Los profesores de cada una de dichas materias elaboraran con la debida anticipación los programas respectivos, teniendo en cuenta la extensión de cada curso, según la distribución que haga la dirección y las finalidades que se persiguen con la creación y funcionamiento de la Escuela, y en su explicación, enseñanza y desarrollo, los mismo profesores deberán seguir los sistemas pedagógicos y metodológicos modernos teniendo en cuenta la preparación y capacidades del personal que integran el curso. Dichos programas revisados por comisiones de revisión, integradas por los profesores de la Escuela, designados por la dirección y presididas, orientadas y dirigidas por los prefectos generales de estudios y de estudios policivos. Una vez revisados serán sometidos a la aprobación del director, quien podrá introducirles las modificaciones que estime convenientes u oportunas.
Artículo 20
Los Profesores De Cada Una De Dichas Materias Elaboraran Con La Debida Anticipación Los Programas Respectivos, Teniendo En Cuenta La Extensión De Cada Curso, Según La Distribución Que Haga La Dirección Y Las Finalidades Que Se Persiguen Con La Creación Y Funcionamiento De La Escuela, Y En Su Explicación, Enseñanza Y Desarrollo, Los Mismo Profesores Deberán Seguir Los Sistemas Pedagógicos Y Metodológicos Modernos Teniendo En Cuenta La Preparación Y Capacidades Del Personal Que Integran El Curso
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.