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Artículo 48

El Personal Para El Curso De Preparación De Tenientes Se Escogerá, En Todo Caso, Del Personal De Subtenientes Que Hubieren Obtenido En La Calificación Del Respectivo Curso Un Promedio Mayor De 4

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal para el curso de preparación de tenientes se escogerá, en todo caso, del personal de subtenientes que hubieren obtenido en la calificación del respectivo curso un promedio mayor de 4. Solo en caso de que el número de estos no alcance para llenar las vacantes, se podrán escoger subtenientes que no hayan hecho el curso de preparación correspondiente. La selección de los primeros, se hará siguiendo el orden descendente de calificaciones; la de los segundos, mediante los exámenes de que trata el artículo 14 de este Reglamento, y para ambos, se tendrán en cuenta las respectivas hojas de servicio. 7°. Regla general .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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