Micelio

decreto 945 de 1940

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el presidente de la republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo del artículo 59. Del Decreto número 505 del presente año

Artículo 1La Escuela De Policía "general Santander", Es Una Institución De Carácter Civil Con Régimen Y Disciplina Militares; Constituye El Departamento Docente De La Policía Nacional, Y, Por Tanto, Depende De La Dirección General Del Cuerpo, Y Está A Cargo De Un Director De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Quien Tiene La Responsabilidad De La Marcha Y Finalidades Del Instituto, Para Lo Cual Goza De La Autonomía Indispensables En La Organización, Dirección Y Régimen Interno Del Mismo, Todo En Las Condiciones Y Bajo Las Normas Que Se Establecen En El Presente Reglamento

Articulo 1° la Escuela de Policía "General Santander", es una institución de carácter civil con régimen y disciplina Militares; constituye el departamento docente de la Policía Nacional, y, por tanto, depende de la dirección general del cuerpo, y está a cargo de un director de libre nombramiento y remoción del Gobierno, quien tiene la responsabilidad de la marcha y finalidades del Instituto, para lo cual goza de la autonomía indispensables en la organización, dirección y régimen interno del mismo, todo en las condiciones y bajo las normas que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2La Escuela De Policía "general Santander" Tiene Por Objeto: 1°

° la Escuela de Policía "general Santander" tiene por objeto: 1°. La preparación del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives y demás funcionarios técnicos y administrativos de la Policía Nacional. 2°. El perfeccionamiento del personal y de la misma Policía actualmente en servicio; y 3°. La preparación y perfeccionamiento del servicio público de Policía en el país, y la unificación de los sistemas vigentes a este respecto, por tanto, los cursos que se dañen la Escuela para atender a los dos primeros objetos de la misma, podrán ser aprovechados por los Departamentos y Municipios, para cuyo efecto podrán enviar el personal que les indique el director de la Policía Nacional, que será aceptado en la Escuela, siempre que reúnan las condiciones indispensables para su admisión.

Artículo 3Para Llenar La Primera Finalidad, La Escuela Tendrá Los Siguientes Cursos: 1°

° para llenar la primera finalidad, la Escuela tendrá los siguientes cursos: 1°. Curso de aspirantes a Agentes. 2°. Curso de aspirantes a Suboficiales. 3°.curso de aspirantes a Oficiales; y 4°. Cursos de aspirantes a Detectives. Cada uno de estos cursos se regirá por las disposiciones contenías en los capítulos respectivos de este Reglamento.

Artículo 4Para Llenar La Segunda Finalidad, Una Vez Que Se Haya Preparado El Personal En Las Divisiones Decima Y Catorceava De La Policía De Bogotá, La Escuela Tendrá Los Siguientes Cursos: 1°

° Para llenar la segunda finalidad, una vez que se haya preparado el personal en las Divisiones decima y catorceava de la Policía de Bogotá, la Escuela tendrá los siguientes cursos: 1°. Curso de perfeccionamiento de Agentes. 2°. Curso de perfeccionamiento de Detectives. 3°. Curso de perfeccionamiento de Suboficiales. 4°. Curso de perfeccionamiento de Oficiales. Estos tres últimos estarán subdivididos en tantos grupos cuantas categorías de Detectives, Suboficiales y Oficiales tiene el escalafón del personal de la Policía, y tanto estos como el primero se regirán por las disposiciones contenidas en los capítulos respectivos del presente Reglamento.

Artículo 5Para Llenar La Tercera Finalidad, Y Llegado El Caso, El Personal De Becados Por Los Departamentos Y Municipios, Se Agregara Al De La Policía Nacional, Que Este Haciendo O Vaya A Hacer Los Respectivos Cursos En La Escuela

° Para llenar la tercera finalidad, y llegado el caso, el personal de becados por los departamentos y municipios, se agregara al de la Policía Nacional, que este haciendo o vaya a hacer los respectivos cursos en la Escuela.

Artículo 6Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran O Cuando El Gobierno Lo Estime Convenientes Iniciarlos, Se Abrirán Los Cursos De Preparación Y De Perfeccionamiento Del Personal Técnico Y Administrativo De La Policía No Comprendido En Los Artículos Anteriores

° Cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando el Gobierno lo estime convenientes iniciarlos, se abrirán los cursos de preparación y de perfeccionamiento del personal técnico y administrativo de la Policía no comprendido en los artículos anteriores.

Artículo 7El Sistema De La Escuela Es El Internado, Su Régimen El Que Corresponde A Un Instituto Militar, Y En Su Organización, Dirección Y Reglamentación, Queda Sujeta A Las Normas Generales Contenidas En El Presente Decreto, Y A Las Especiales Que Establezcan Los Reglamentos Que Dicte La Dirección De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 2°, 3°, Y 5° Del Decreto Número 776 Del Presente Año

° El sistema de la Escuela es el internado, su régimen el que corresponde a un Instituto Militar, y en su organización, dirección y reglamentación, queda sujeta a las normas generales contenidas en el presente Decreto, y a las especiales que establezcan los Reglamentos que dicte la Dirección de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 2°, 3°, y 5° del Decreto número 776 del presente año.

Artículo 8Solo Podrán Ingresar A La Escuela Como Aspirantes A Los Cursos De Preparación De Personal O Como Miembros De La Policía En El País O A Los Cursos De Perfeccionamiento, Los Individuos Que Posean La Preparación Intelectual, La Aptitud Profesional, La Formación Moral Y La Vocación Necesarias Para Presentar En Forma Eficaz El Servicio Público De Policía, Y Siempre Que Unos Y Otros Reúnan, Además Las Condiciones Que Para La Admisión En Cada Curso Exigen Los Reglamentos De La Escuela

° solo podrán ingresar a la Escuela como aspirantes a los cursos de preparación de personal o como miembros de la Policía en el país o a los cursos de perfeccionamiento, los individuos que posean la preparación intelectual, la aptitud profesional, la formación moral y la vocación necesarias para presentar en forma eficaz el servicio público de Policía, y siempre que unos y otros reúnan, además las condiciones que para la admisión en cada curso exigen los Reglamentos de la Escuela.

Artículo 9Después De Que Termine El Primer Curso De La Escuela, No Se Podrá Nombrar, Ni Se Podrá Dar De Alta En La Policía Nacional Como Oficial, Suboficial, Agente O Detective, Sino A Quienes Hubieren Hecho Y Aprobado Los Cursos Correspondientes De Preparación, Salvo En Los Casos Especiales Previstos En La Ley O En Los Reglamentos Orgánicos De La Policía Nacional

° Después de que termine el primer curso de la Escuela, no se podrá nombrar, ni se podrá dar de alta en la Policía Nacional como Oficial, Suboficial, Agente o Detective, sino a quienes hubieren hecho y aprobado los cursos correspondientes de preparación, salvo en los casos especiales previstos en la ley o en los Reglamentos orgánicos de la Policía Nacional.

Artículo 10Los Cursos De Perfeccionamiento Son Obligatorios Para Todos Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Detectives De La Institución Actualmente En Servicio, Y Serán Eliminados Los Que No Reúnan Las Condiciones Que Se Determinan En Este Reglamento Como Indispensables Para Ingresar A Dicho Curso, O Los Que No Fueren Aprobados En El

Los cursos de perfeccionamiento son obligatorios para todos los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la institución actualmente en servicio, y serán eliminados los que no reúnan las condiciones que se determinan en este Reglamento como indispensables para ingresar a dicho curso, o los que no fueren aprobados en el. TITULO II Cursos de Preparación de Agentes, Suboficiales, Oficiales y Detectives . CAPITULO I Curso de Preparación de Agentes . 1°. Condiciones de admisión.

Artículo 11Para Ingresar Al Curso De Preparación De Agentes, Se Requiere: 1°

Articulo 11. Para ingresar al curso de preparación de Agentes, se requiere: 1°. Ser mayo de 21 años y menor de 25; 2°. Ser colombiano de nacimiento; 3°. Tener una estatura mínima descalzo, de 1.65. 4°. Tener una presentación física aceptable; 5°. Haber cursado con provecho los cuatro años de enseñanza primaria 6° haber observado buena conducta, y 7o. tener definida la situación militar.

Artículo 12Para Acreditar Los Aspirantes A Este Curso Que Reúnen Los Anteriores Requisitos A Su Solicitud De Admonición Acompañaran Los Siguientes Documentos: 1°

Para acreditar los aspirantes a este curso que reúnen los anteriores requisitos a su solicitud de admonición acompañaran los siguientes documentos: 1°. Partida de nacimiento. 2°. El retrato del aspirante. 3°. Los certificados expedidos por la Escuela o Escuelas en que hayan hecho los estudios respectivos, o a la presentación de un examen. 4°. Tres declaraciones de personas de reconocida solvencia moral, rendidas ante autoridad competente, con las formalidades de rigor, o tres recomendaciones de personas de la misma solvencia, que asuman ante la dirección de la Escuela, la responsabilidad de la buena conducta anterior del aspirante, todo esto sin perjuicio de que la dirección pueda verificar por los medios que estime oportunos, la fidelidad de estas declaraciones o recomendaciones. 5°. Los certificados que acrediten que el interesado tiene definida su situación militar en la solicitud de admisión se dará el dato exacto de la estatura del interesado. 2°. Solicitudes de admisión.

Artículo 13Las Solicitudes De Admisión Se Presentaran Personalmente Ante El Director De La Policía Nacional, Escritas De Puño Y Letra Del Interesado, Por Los Aspirantes Residentes En Bogotá

las solicitudes de admisión se presentaran personalmente ante el director de la Policía Nacional, escritas de puño y letra del interesado, por los aspirantes residentes en Bogotá. Los de fuera de la ciudad, las remitirán a la Dirección de la Policía Nacional, debidamente autenticadas por la primera autoridad política de la vecindad del interesado. Estas solicitudes deberán enviarse acompañadas, además, de un certificado médico sobre el estado de salud del aspirante, basado en un examen detenido y minucioso del mismo, y del certificado de un odontólogo sobre el estado de la dentadura del solicitante. Las solicitudes que no reúnan las condiciones exigidas o que no se presenten acompañadas de los documentos a que se refieren los artículos anteriores, serán rechazadas de plano por el Director de la Policía Nacional. 3°. Selección de personal.

Artículo 14Los Aspirantes Que Formulen Sus Solicitudes De Admisión De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos Anteriores, Serán Sometidos A Los Siguientes Exámenes Para La Selección Del Personal: 1°

Los aspirantes que formulen sus solicitudes de admisión de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, serán sometidos a los siguientes exámenes para la selección del personal: 1°. Medico, para determinar el estado de salud y la capacidad del interesado para prestar el servicio de Policía y hacer la vida en comunidad. Este examen se practicara en la Sección de sanidad de la Policía Nacional. 2°. Odontológico, para determinar el estado de la dentadura del aspirante. Este examen lo practicara dicha Sección de Sanidad. 3°. Psicológico, de desarrollo y capacidades intelectuales y de aptitud profesional, para establecer si el aspirante posee la preparación Intelectual, la aptitud profesional, la formación moral y la vocación necesaria para prestar en forma eficaz el servicio público de Policía. Este examen se practicara en el laboratorio de fisiología de la facultad de medicina de la universidad Nacional. Es entendido que este último solo se practicara a los aspirantes que en el examen médico-serológico hayan sido declarados aptos para prestar el servicio de Policía, y para la vida en comunidad. Los demás quedaran eliminados de plano. 4° Admisión en la Escuela

Artículo 15Los Aspirantes Que En El Examen Del Laboratorio De Fisiología De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional Queden Catalogados Como Los Mejores Serán Dados De Alta Como Alumnos De La Escuela En El Respectivo Curso, En El Número Necesario Hecha Por El Director General De La Policía Nacional Una Vez Dados De Alta Por La Dirección General De La Policía Nacional, El Director De La Escuela Lo Comunicara A Los Interesados, Indicándoles El Día De Su Ingreso A La Escuela

Los aspirantes que en el examen del Laboratorio de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional queden catalogados como los mejores serán dados de alta como alumnos de la Escuela en el respectivo Curso, en el número necesario hecha por el Director General de la Policía Nacional Una vez dados de alta por la Dirección General de la Policía Nacional, el Director de la Escuela lo comunicara a los interesados, indicándoles el día de su ingreso a la Escuela.

Artículo 16Los Aspirantes De Fuera De Bogotá Deberán Trasladarse A Esta Ciudad A Su Costa, Para La Práctica De Los Exámenes De Que Trata El Artículo 14, Sin Compromiso Alguno De Parte De La Escuela

Articulo 16. Los aspirantes de fuera de Bogotá deberán trasladarse a esta ciudad a su costa, para la práctica de los exámenes de que trata el artículo 14, sin compromiso alguno de parte de la Escuela. 5°. Uniforme y equipo.

Artículo 17La Escuela Suministrara A Los Alumnos Las Prendas De Uniforme Y Equipo Para El Servicio E Instrucción Y Durante Su Permanencia En La Escuela Devengaran Los Siguientes Sueldos: Primeros Quince Días 0

La Escuela suministrara a los alumnos las prendas de uniforme y equipo para el servicio e instrucción y durante su permanencia en la Escuela devengaran los siguientes sueldos: Primeros quince días 0.00 Primer mes 15.00 Segundo mes 20.00 Tercer mes 30.00 Cuarto mes 40.00 Los alumnos deberán llevar las prendas de uso personal que determinen los Reglamentos del Instituto y la Policía Nacional les suministrara el tendido de cama completo, a precio de costo y para descontar su valor del sueldo correspondiente a los dos primeros meses, proporcionalmente. 6°. Plan de estudios.

Artículo 18El Plan De Estudios Comprende Cuatro Clases De Disciplinas, Que Por Su Importancia Relativa Se Distribuyen En La Siguiente Proporción Dentro Del Tiempo Dedicado Al Curso: 1° Cultura Intelectual 36% 2° Cultura Práctica Profesional 26% 3° Cultura Física 20% 4° Cultura Militar 18% A) Cultura Intelectual

El plan de estudios comprende cuatro clases de disciplinas, que por su importancia relativa se distribuyen en la siguiente proporción dentro del tiempo dedicado al curso: 1° cultura intelectual 36% 2° cultura práctica profesional 26% 3° cultura física 20% 4° cultura Militar 18% a) Cultura intelectual

Artículo 19La Cultura Intelectual Comprenderá Los Grados De Conocimiento Y Las Materias De Enseñanza Que En Seguida Se Expresan: Primer Grado Conocimientos Generales

La cultura intelectual comprenderá los grados de conocimiento y las materias de enseñanza que en seguida se expresan: PRIMER GRADO Conocimientos generales

1.

Aritmética y geometría.

2.

Lenguaje.

3.

Geografía de Colombia.

4.

Historia patria. SEGUNDO GRADO Conocimientos especiales.

5.

Ciencias Sociales

6.

Instrucción cívica TERCER GRADO Conocimientos profesionales.

7.

Higiene y primeros auxilios

8.

Código de Policía

9.

Ciencias penales.

10.

Ética profesional

11.

Policía administrativa

12.

Policía judicial científica- 13 Policía de seguridad o preventiva- 14. Psicotécnica. El grado de conocimientos generales tiene por objeto, dar a los alumnos un término medio de instrucción en la materias que lo integran, especialmente con el fin de que adquieran una base suficiente de cultura elemental cierta y debidamente orientada, para que puedan captar con provecho las enseñanzas que se les dan en el desarrollo de los otros dos grados o conocimientos. El segundo grado o de conocimientos especiales, tiende a informar a los alumnos, en cuanto van a ser Agentes de Policía, sobre aquellas ciencias cuyas nociones generales son el fundamento de las enseñanzas de carácter profesional que van a recibir en la Escuela. El tercer grado o de conocimientos profesionales, comprende todas aquellas enseñanzas teóricas y prácticas destinadas a capacitar a los alumnos para prestar al estado y a la sociedad, en forma técnica y eficaz, el servicio público de Policía.

Artículo 20Los Profesores De Cada Una De Dichas Materias Elaboraran Con La Debida Anticipación Los Programas Respectivos, Teniendo En Cuenta La Extensión De Cada Curso, Según La Distribución Que Haga La Dirección Y Las Finalidades Que Se Persiguen Con La Creación Y Funcionamiento De La Escuela, Y En Su Explicación, Enseñanza Y Desarrollo, Los Mismo Profesores Deberán Seguir Los Sistemas Pedagógicos Y Metodológicos Modernos Teniendo En Cuenta La Preparación Y Capacidades Del Personal Que Integran El Curso

Los profesores de cada una de dichas materias elaboraran con la debida anticipación los programas respectivos, teniendo en cuenta la extensión de cada curso, según la distribución que haga la dirección y las finalidades que se persiguen con la creación y funcionamiento de la Escuela, y en su explicación, enseñanza y desarrollo, los mismo profesores deberán seguir los sistemas pedagógicos y metodológicos modernos teniendo en cuenta la preparación y capacidades del personal que integran el curso. Dichos programas revisados por comisiones de revisión, integradas por los profesores de la Escuela, designados por la dirección y presididas, orientadas y dirigidas por los prefectos generales de estudios y de estudios policivos. Una vez revisados serán sometidos a la aprobación del director, quien podrá introducirles las modificaciones que estime convenientes u oportunas.

Artículo 21Cada Profesor Deberá Preparar Previamente Sus Conferencias, Cienosa A Las Tesis De Los Programas Respectivos

cada profesor deberá preparar previamente sus conferencias, cienosa a las tesis de los programas respectivos. Dichas conferencias serán puestas en limpio y ordenadas metódicamente por las mecanógrafas al servicio del profesorado bajo la dirección del prefecto de estudios. Terminado el programa de cada curso, serán revisadas por el director, y con su aprobación se publicaran en folletos, que constituirán los textos de estudios de la Escuela. b) Cultura práctica profesional.

Artículo 22La Cultura Práctica Profesional Se Dará En La Escuela Haciendo Que Los Alumnos Se Ejerciten En Forma Gradual Y Metódica En El Desempeño De Todas Y Cada Una De Las Funciones Propias De Los Agentes De Policía, Previa Observación Personal Y Directa De Todas Las Manifestaciones De La Actividad Social Y Del Modo Como Esta Se Desarrolla O Actúa En Cada Caso Particular

La cultura práctica profesional se dará en la Escuela haciendo que los alumnos se ejerciten en forma gradual y metódica en el desempeño de todas y cada una de las funciones propias de los Agentes de Policía, previa observación personal y directa de todas las manifestaciones de la actividad social y del modo como esta se desarrolla o actúa en cada caso particular. La cultura práctica profesional será orientada por el director; dirigida, observada y anotada por los prefectos y profesores respectivos y vigilada por el personal de Oficiales y Suboficiales de planta de la Escuela. c) cultura física.

Artículo 23La Cultura Física Comprenderá, En General, Todos Aquellos Ejercicios Y Deportes Destinados Al Desarrollo Y Perfeccionamiento De Las Constitución Física De Los Alumnos, Y Especialmente, A Aquellos Que Son Indispensables Para Los Agentes De Policía, Ya Que Por El Aspecto De Su Defensa Personal En Caso De Necesidad (Esgrima, Jui-Juisu, Boxeo), O Ya Para Prestar Ayuda Eficaz Al Ciudadano Que La Requiera (Natación)

Articulo 23. La cultura física comprenderá, en general, todos aquellos ejercicios y deportes destinados al desarrollo y perfeccionamiento de las constitución física de los alumnos, y especialmente, a aquellos que son indispensables para los Agentes de Policía, ya que por el aspecto de su defensa personal en caso de necesidad (esgrima, jui-juisu, boxeo), o ya para prestar ayuda eficaz al ciudadano que la requiera (natación). La cultura física estará a cargo de profesores especializados contratados por el Gobierno. d) Cultura Militar.

Artículo 24La Cultura Militar Comprenderá La Enseñanza De Milicia, Conocimientos De Armas Y Practica De Tiro

La cultura Militar comprenderá la enseñanza de milicia, conocimientos de armas y practica de tiro. Cuando a la Escuela ingrese personal destinado a divisiones de Policía que tenga pelotones de caballería, la cultura Militar comprenderá, además, enseñanzas de caballería y equitación. 7°) Periodos de enseñanza.

Artículo 25El Plan De Estudios Se Dividirá En Dos Periodos Así: Un Primer Periodo, De Tres Meses, Para La Enseñanza Teóricas Y Prácticas Dentro De La Escuela; Y Un Segundo Periodo De Mes Y Medio, Para Las Mismas Enseñanzas Los Días Lunes, Miércoles Y Viernes, Y Para Las De Cultura Profesional Los Días Martes Jueves Y Sábados De Cada Semana

El plan de estudios se dividirá en dos periodos así: un primer periodo, de tres meses, para la enseñanza teóricas y prácticas dentro de la Escuela; y un segundo periodo de mes y medio, para las mismas enseñanzas los días lunes, miércoles y viernes, y para las de cultura profesional los días martes jueves y sábados de cada semana. La distribución de tiempo en ambos periodos, está a cargo de la Dirección. 8°. Número de alumnos.

Artículo 26Los Dos Primeros Cursos Se Compondrán De Doscientos Cincuenta Alumnos Cada Uno

Los dos primeros cursos se compondrán de doscientos cincuenta alumnos cada uno. Los demás, sea de preparación o perfeccionamiento, del número correspondiente a la división en la cual vaya a prestar sus servicios el contingente que salga de la Escuela o según las necesidades de la Policía Nacional. El número total de alumnos se dividirá en seis grupos, según la clasificación que a este respecto haga la dirección de la Escuela. 9°. Revistas y exámenes finales .

Artículo 27Las Revistas Y Exámenes De Fin De Curso, Se Harán En Las Fechas Que Determine La Dirección De La Escuela

Las revistas y exámenes de fin de curso, se harán en las fechas que determine la dirección de la Escuela.

Artículo 28Los Exámenes Serán Orales, Escritos O Prácticos, Según Las Materias

Los exámenes serán orales, escritos o prácticos, según las materias. Los resultados del examen de cada una de las materias se calificaran de uno a cinco con aproximación decimal, con las siguientes equivalencias: 1 a 2 Pésimo 2 a 2,5 Muy malo 2,5 a 3 Malo 3 a 3,5 Regular 3,5 a 4 bueno 4 a 4,5 Muy bueno 4,5 a 4,9 Excelente 5 Sobresaliente De todas las calificaciones obtenidas se formara el promedio, que será la calificación del curso. Quedaran reprobados los alumnos que tengan un promedio menor de 3,5.

Artículo 29Los Reglamentos De Régimen Interno De La Escuela Dispondrá Todo Lo Relacionado Con El Modo Como Deben Llevarse A Cabo Las Revistas Y Exámenes De Fin De Curso

Los Reglamentos de régimen interno de la Escuela dispondrá todo lo relacionado con el modo como deben llevarse a cabo las revistas y exámenes de fin de curso.

Artículo 30A Los Alumnos Aprobados Se Les Entregara El Correspondiente Diploma, Firmado Por El Ministro De Gobierno, El Director De La Policía Nacional Y Su Secretario Y El Director Y Secretario De La Escuela

A los alumnos aprobados se les entregara el correspondiente diploma, firmado por el ministro de Gobierno, el director de la Policía Nacional y su secretario y el director y secretario de la Escuela.

Artículo 31Los Alumnos Reprobados No Tendrán Derecho A Ingresar A La Policía Y Sus Depósitos En Garantía Se Aplicaran Como Multa En Favor De La Escuela

Los alumnos reprobados no tendrán derecho a ingresar a la Policía y sus depósitos en garantía se aplicaran como multa en favor de la Escuela. 10. Incorporación en servicio.

Artículo 32Los Alumnos Que En Los Exámenes Y Revistas De Fin De Curso, Obtengan Un Promedio Igual O Mayor De 3,5 Serán Dados De Alta En La Policía Nacional Como Agentes De Policía A Solicitud De La Dirección De La Escuela Acompañada De Todos Los Documentos Que La Fundamenten

Los alumnos que en los exámenes y revistas de fin de curso, obtengan un promedio igual o mayor de 3,5 serán dados de alta en la Policía Nacional como Agentes de Policía a solicitud de la dirección de la Escuela acompañada de todos los documentos que la fundamenten. 11. Premios y estímulos.

Artículo 33La Escuela Otorgará Los Siguientes Premios: 1°

La Escuela otorgará los siguientes premios: 1°. Premio al Mérito , obsequiado por el Gobierno para el alumno del curso que más se haya distinguido durante su permanencia en la Escuela por su conducta, aprovechamiento, cualidades intelectuales y morales, espíritu Militar, de iniciativa, de cooperación, de compañerismo y de trabajo. 2°. Premio a Esfuerzo Personal , obsequiado por la Policía Nacional para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino de los alumnos que se hayan distinguido por si esfuerzo en el cumplimiento de sus deberes en la Escuela. 3°. Premio a la Personalidad , obsequiado por la dirección de la Escuela para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino a los alumnos que se hayan distinguido por su aptitud moral e intelectual para la prestación del servicio de Policía. 4°. Premio de Aprovechamiento , obsequiado por el cuerpo de prefectos y profesores de la Escuela, para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino a los alumnos más aprovechados. Los Reglamentos internos de la Escuela determinaran en qué consiste y como se adjudican y entregan estos premios.

Artículo 34Una Vez Que La Escuela Haya Terminado La Preparación De Los Dos Primeros Cursos De Agentes, El Personal Para El Perfeccionamiento De Suboficiales Se Tomará Del De Alumnos De Los Cursos De Preparación Y Perfeccionamiento De Agentes Que En Los Exámenes Finales Hayan Obtenido Un Promedio De Calificaciones Mayor De Cuatro, Y Que Estén En Servicio En La Policía Nacional

Una vez que la Escuela haya terminado la preparación de los dos primeros Cursos de Agentes, el personal para el perfeccionamiento de Suboficiales se tomará del de alumnos de los Cursos de Preparación y Perfeccionamiento de Agentes que en los exámenes finales hayan obtenido un promedio de calificaciones mayor de cuatro, y que estén en servicio en la Policía Nacional. Este personal, llegado el caso, ingresará a la Escuela al Curso de Preparación de Suboficiales sin necesidad de presentar examen de que trata el ordinal 3° del artículo 14 de este Reglamento. La selección se hará siguiendo el orden descendente de calificaciones y teniendo en cuenta, además, la hoja de servicios de los candidatos.

Artículo 35Los Alumnos Que Obtengan Los Premios Que Otorga La Escuela, Ingresarán Al Curso De Suboficiales Una Vez Terminados Sus Estudios De Preparación Como Agentes De Policía

Los alumnos que obtengan los premios que otorga la Escuela, ingresarán al Curso de Suboficiales una vez terminados sus estudios de preparación como Agentes de Policía. CAPITULO II Curso de Preparación de Suboficiales

Artículo 36Las Disposiciones Contenidas En El Capitulo Anterior Se Aplicaran Al Curso De Preparación De Suboficiales, Con Las Modificaciones Que Contienen Los Artículos Siguientes O Que La Naturaleza Del Curso Requiera

Las disposiciones contenidas en el capitulo anterior se aplicaran al curso de preparación de Suboficiales, con las modificaciones que contienen los artículos siguientes o que la naturaleza del curso requiera.

Artículo 37El Personal Para Los Dos Primeros Cursos Se Tomara Del Personal De Agentes Más Distinguidos De Todas Las Divisiones De La Policía Nacional

El personal para los dos primeros cursos se tomara del personal de Agentes más distinguidos de todas las divisiones de la Policía Nacional. Este personal, que será seleccionado por los respectivos comandantes, se someterá a los exámenes de que trata el artículo 14 para los efectos de la selección definitiva. El personal para los demás cursos, se seleccionara, en la forma prevista en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 38El Primer Se Compondrá De Cincuenta Alumnos; Los Demás, Del Número Suficiente Para Atender Las Necesidades Del Servicio En La Policía Nacional

El primer se compondrá de cincuenta alumnos; los demás, del número suficiente para atender las necesidades del servicio en la Policía Nacional.

Artículo 39El Plan De Estudios Será El Mismo Del Curso De Agentes, Con Las Siguientes Modificaciones: 1ª

El plan de estudios será el mismo del curso de Agentes, con las siguientes modificaciones: 1ª. El grado de conocimientos generales solo comprenderá geometría geografía de Colombia. Por tanto, la aritmética, la historia patria y el lenguaje deben ser conocimientos previos indispensables para ingresar al curso. 2ª El grado de conocimientos profesionales comprende, además, las clases de Escuela de mando y organización u documentación.

Artículo 40El Primer Curso Se Destinara A La Preparación O Perfeccionamiento De Cabos, Del Personal De Otros Grados Del Escalafón De Suboficiales De La Policía Nacional, Según Las Necesidades Del Servicio En La Institución

El primer curso se destinara a la preparación o perfeccionamiento de cabos, del personal de otros grados del escalafón de Suboficiales de la Policía Nacional, según las necesidades del servicio en la institución.

Artículo 41Los Suboficiales Que Obtengan Los Premios Que Otorga A La Escuela Al Curso Respectivo, Quedaran Como Candidatos Al Curso Siguiente De Preparación De Suboficiales Del Grado Inmediatamente Superior Al Que Tengan Los Favoritos

Los Suboficiales que obtengan los premios que otorga a la Escuela al curso respectivo, quedaran como candidatos al curso siguiente de preparación de Suboficiales del grado inmediatamente superior al que tengan los favoritos. CAPITULO III Curso de Preparación de Suboficiales 1° Condiciones de admisión.

Artículo 42Para Ingresar Al Curso De Preparación De Oficiales De La Policía Nacional Se Requiere: 1°

Para ingresar al curso de preparación de Oficiales de la Policía Nacional se requiere: 1°. Lo exigido para el ingreso al curso de preparación de Agentes en los ordinales 1.o., 2.o., 3.o., 4.o., 5.o., 6.o. y 7.o. del artículo 11 de este Reglamento. 2°. Haber cursado con provecho en el Instituto de segunda enseñanza aceptado por el ministerio de educación Nacional los cuatro primeros años de los estudios de bachillerato, por lo menos, con un promedio de calificaciones no inferior a cuatro. 3°. Ser soltero. 4°. Poseer cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según su edad. 2°. Plan de estudios.

Artículo 43El Plan De Estudios Será El Mismo Señalado En Los Artículos 18 Y El Siguiente De Este Reglamento Para El Curso De Preparación De Agentes, Con Las Siguientes Modificaciones: 1ª

El plan de estudios será el mismo señalado en los artículos 18 y el siguiente de este Reglamento para el curso de preparación de Agentes, con las siguientes modificaciones: 1ª. No habrá el grado de conocimientos generales. 2ª. El grado de conocimientos especiales comprenderá

1.

Topografía.

2.

Mecanografía.

3.

Motorización.

4.

Ciencias sociales.

5.

Instrucción cívica. 3ª El grado de conocimientos profesionales comprenderá, además, las siguientes materias: 1. Hipología. 2. Escuela de mando. 3. Medicina legal. 4. Organización y documentación. 4ª Los programas de enseñanza, de cada materia común con el curso de preparación de Agentes, serán los mismos para ambos cursos, pero su desarrollo y aplicación serán superiores y más intensos, teniendo en cuenta, por una parte , la mejor preparación del personal; por otra, las funciones que son propias de los Oficiales de la Policía, y, por último, la necesidad de que estos posean conocimientos más a fondo de cada materia, de modo que estén incapacidad de orientar, dirigir y ordenar la actuación del personal de Suboficiales y Agentes bajo su mando. 3°. Sueldos.

Artículo 44Durante Su Permanencia En La Escuela, Los Alumnos Del Curso Devengaran Los Siguientes Sueldos: Primer Mes $ 20

Durante su permanencia en la Escuela, los alumnos del curso devengaran los siguientes sueldos: Primer mes $ 20.00 Segundo mes 40.00 Tercer mes 50.00 Cuarto mes 60.00 4° Periodos de enseñanza.

Artículo 45Los Periodos De Enseñanza En El Curso De Oficiales Serán De Tres Meses, El Primero, Y De Uno, El Segundo, Y Ambos Se Sujetarán A Las Disposiciones Contenidas En El Artículo 25 De Este Reglamento

Articulo 45. Los periodos de enseñanza en el Curso de Oficiales serán de tres meses, el primero, y de uno, el segundo, y ambos se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de este Reglamento. 5°. Número de alumnos.

Artículo 46El Primer Curso Será De 50 Alumnos Y Está Destinado A La Preparación De Subtenientes De La Policía; Demás, Tendrán El Número De Alumnos Que Las Necesidades De Servicio Requieran Y Estarán Destinados A La Preparación De Nuevos Subtenientes, O Al Perfeccionamiento De Oficiales De Policía En Los Diversos Grados Del Escalafón De La Misma, O A La Preparación De Dicho Personal Para El Ascenso Al Grado Superior Inmediato Del Mismo Escalafón

El primer curso será de 50 alumnos y está destinado a la preparación de subtenientes de la Policía; demás, tendrán el número de alumnos que las necesidades de servicio requieran y estarán destinados a la preparación de nuevos subtenientes, o al perfeccionamiento de Oficiales de Policía en los diversos grados del escalafón de la misma, o a la preparación de dicho personal para el ascenso al grado superior inmediato del mismo escalafón. 6°. Premiso y estímulos.

Artículo 47Los Alumnos Que Obtengan Los Premios Que Otorga La Escuela, Quedaran Como Candidatos Al Curso Subsiguiente De Preparación O Perfeccionamiento De Tenientes En La Policía

Los alumnos que obtengan los premios que otorga la Escuela, quedaran como candidatos al curso subsiguiente de preparación o perfeccionamiento de tenientes en la Policía.

Artículo 48El Personal Para El Curso De Preparación De Tenientes Se Escogerá, En Todo Caso, Del Personal De Subtenientes Que Hubieren Obtenido En La Calificación Del Respectivo Curso Un Promedio Mayor De 4

El personal para el curso de preparación de tenientes se escogerá, en todo caso, del personal de subtenientes que hubieren obtenido en la calificación del respectivo curso un promedio mayor de 4. Solo en caso de que el número de estos no alcance para llenar las vacantes, se podrán escoger subtenientes que no hayan hecho el curso de preparación correspondiente. La selección de los primeros, se hará siguiendo el orden descendente de calificaciones; la de los segundos, mediante los exámenes de que trata el artículo 14 de este Reglamento, y para ambos, se tendrán en cuenta las respectivas hojas de servicio. 7°. Regla general .

Artículo 49Para Todo Lo Demás Se Estará A Lo Dispuesto En El Capitulo2 De Este Título, En Cuanto Fuere Aplicable Al Curso De Preparación De Oficiales

Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en el capitulo2 de este título, en cuanto fuere aplicable al curso de preparación de Oficiales. CAPITULO IV Curso de Preparación y Perfeccionamiento de Detectives. 1°. Condiciones de admisión.

Artículo 50Los Aspirantes A Detectives Deben Reunir Los Requisitos Indispensables Para Ingresar Al Curso De Preparación De Oficiales, Salvo En Cuanto La Edad, Que Debe Ser De 21 A 30 Años

Los aspirantes a Detectives deben reunir los requisitos indispensables para ingresar al curso de preparación de Oficiales, salvo en cuanto la edad, que debe ser de 21 a 30 años. Los Detectives en servicio que entren al curso de perfeccionamiento solo requieren la capacidad intelectual, la formación moral, la aptitud profesional y la vocación para el ejercicio de las funciones propias de esta rama del servicio público de Policía. Pero la selección de uno y otros, se hará en la forma prevista en el artículo 14 de este Reglamento. 2°. Número de alumnos

Artículo 51El Primer Curso Se Compondrá: 1°

El primer curso se compondrá: 1°. De 15 Detectives, destinados a hacer estudios de perfeccionamiento, seleccionados de entre todo el personal de Detectives actualmente en servicio en la Policía Nacional. 2°. De 35 aspirantes a Detectives, destinados a hacer el curso de preparación correspondiente, seleccionados en la forma prevista en el artículo anterior. 3° Sueldos.

Artículo 52Los Detectives Entraran A La Escuela En Comisión, Y Durante Su Permanencia En Ella Devengaran Los Sueldos Que Les Corresponden, Según La Clase A Que Pertenecen

Los Detectives entraran a la Escuela en comisión, y durante su permanencia en ella devengaran los sueldos que les corresponden, según la clase a que pertenecen. Los aspirantes a Detectives, devengar durante su permanencia en la Escuela los siguientes sueldos: Primer mes $ 20.00 Segundo mes 30.00 Tercer mes 40.00 Cuarto mes 50.00 Quinto mes 50.00 Sexto mes 50.00 4°. Plan de estudios.

Artículo 53El Plan De Estudios Será El Mismo Del Curso De Preparación De Agentes, Con Las Siguientes Modificaciones: 1ª No Habrá Grado De Conocimientos Generales

El plan de estudios será el mismo del curso de preparación de Agentes, con las siguientes modificaciones: 1ª No habrá grado de conocimientos generales. Por lo tanto, las materias que lo integran serán conocimientos previos indispensables para la admisión, sea cual fuere la procedencia de los alumnos del curso. 2ª El grado de conocimientos especiales comprenderá

1.

Planimetría.

2.

Topografía.

3.

Motorización.

4.

Mecanografía.

5.

Instrucción cívica. 3ª El grado de conocimientos profesionales, comprenderá: 1. Ciencias sociales. 2. Ciencias penales. 3. Medicina legal. 4. Ética profesional. 5. Psicotecnia.

6.

Policía administrativa.

7.

Policía judicial científica.

8.

Policía de seguridad o preventiva. 4ª Los programas de enseñanza de las materias comunes con el curso de preparación de Agentes serán distintos, tanto en cuanto a la intensidad de los estudios, como en cuanto a la especial orientación que debe darse a los cursos, habida consideración de las diversas funciones que corresponde a los Detectives en el proceso de la seguridad pública. dicho curso debe principalmente orientarse en el sentido de investigación judicial y social, para que los Detectives que salgan de la Escuela no sean simples Agentes de la averiguación de los hechos delictuosos cometidos, sino elementos directores de la función preventiva de la Policía, mediante el estudio y atenta observación de los factores sociales y humanos que requieren la inmediata y permanente vigilancia del estado para impedir que sus actividades perjudiquen la tranquilidad y el orden sociales. 5° Incorporación en el servicio.

Artículo 54Los Alumnos Del Curso Que Obtengan En Los Exámenes Finales Las Más Altas Calificaciones, Sea Cual Fuere Su Procedencia, Serán Dado De Alta En La Policía Nacional Como Detectives De La Clase B, Los Demás, En Orden Descendente De Calificaciones Y Siempre Que Aprueben El Curso, Serán Dados De Alta En Las Clases C Y D Del Cuerpo De Detectives, Y Todos Ellos, Reemplazaran A Los Que Entren En Comisión A La Escuela Al Primer Curso De Perfeccionamiento

Los alumnos del curso que obtengan en los exámenes finales las más altas calificaciones, sea cual fuere su procedencia, serán dado de alta en la Policía Nacional como Detectives de la clase b, los demás, en orden descendente de calificaciones y siempre que aprueben el curso, serán dados de alta en las clases c y d del cuerpo de Detectives, y todos ellos, reemplazaran a los que entren en comisión a la Escuela al primer curso de perfeccionamiento. 6° Regla general.

Artículo 55En Todo Lo Demás Relacionado Con El Curso De Detectives, Se Estará A Lo Dispuesto En El Capítulo I De Este Titulo, Para El Curso De Aspirantes A Agentes, En Cuanto Le Sean Aplicaciones O Con Las Modificaciones Que La Naturaleza Del Curso Requiere

En todo lo demás relacionado con el Curso de Detectives, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I de este Titulo, para el Curso de Aspirantes a Agentes, en cuanto le sean aplicaciones o con las modificaciones que la naturaleza del Curso requiere. TITULO III Cursos de Perfeccionamiento de Agentes, Suboficiales, Oficiales y Detectives.

Artículo Transitorio

Artículo transitorio. Este Curso será organizado y reglamentado por medio de Decreto separado. Este Decreto constituirá el Título III de Reglamento orgánico de la Escuela y reemplazará en él presente artículo transitorio. El Director de la Escuela queda autorizado para llevar a cabo la incorporación de que se trata y para modificar la numeración de los artículos siguientes, de acuerdo con la que resulte al realizarla. TITULO IV Organización General. CAPITULO I Planta de la Escuela.

Artículo 56La Escuela De Policía "general Santander" Se Compondrá De: 1°

Articulo 56. La Escuela de Policía "general Santander" se compondrá de: 1°. Una plana mayor. 2°. Un curso de preparación de Oficiales. 3°. Un curso de preparación de Suboficiales. 4°. Un curso de preparación de Agentes; y 5°. Un curso de preparación y perfeccionamiento de Detectives. Es entendido que la composición de que trata se refiere al primer periodo de funcionamiento de la Escuela. En el Decreto orgánico y reglamentario de los cursos de perfeccionamiento, se determinara la composición de la Escuela a este respecto.

Artículo 57La Plana Mayor Está Constituida: 1°

La plana mayor está constituida: 1°. Por el director. 2°. Por el personal de la dirección. 3°. Por el personal docente, de cultura intelectual y física de la Escuela. 4°. Por el personal de Oficiales y Suboficiales de planta de la Escuela, encargado de la educación Militar. 5°. Por el personal administrativo y de sanidad. 6°. Por el personal de guardia. Todo este personal es el de que trata el artículo 1o. del Decreto número 776 del presente año, que se declaro incorporado en este Reglamento, y las funciones de dicho personal y el modo de ejercerlas se sujetaran a lo dispuesto en el artículo 2° y 3° del mismo Decreto. CAPITULO II Director de la Escuela.

Artículo 58El Director De La Escuela En Los Ramos Administrativo, Docente Y De Sanidad, Tendrá Las Funciones Propias De Los Rectores De Los Institutos De Segunda Enseñanza, De Acuerdo Con Las Normas Adoptadas Al Respecto Por Medio De Los Artículos 3° Y 2° Del Decreto Número 776 Del Presente Año

El Director de la Escuela en los ramos Administrativo, Docente y de Sanidad, tendrá las funciones propias de los Rectores de los Institutos de Segunda Enseñanza, de acuerdo con las normas adoptadas al respecto por medio de los artículos 3° y 2° del Decreto número 776 del presente año. En el ramo Militar, tendrá las facultades administrativas, económicas, disciplinarias y de mando y el rango correspondiente a Comandante de la Policía Nacional, y en todos estos ramos tendrá, además, las facultades y deberes que determinan las leyes y los Reglamentos de la Institución CAPITULO III Sanidad.

Artículo 59El Servicio De Sanidad Se Prestara A Todos Los Empleados Y Alumnos De La Escuela En La Forma Establecida Para El Personal En Servicio De La Policía Nacional

El servicio de sanidad se prestara a todos los empleados y alumnos de la Escuela en la forma establecida para el personal en servicio de la Policía Nacional. TITULO V Disposiciones generales.

Artículo 60No Podrán Ingresar A La Escuela Los Que Hayan Sido Dados De Baja En La Policía Nacional O Retirados De Otras Instituciones O De Los Empleos Que Hubieren Desempeñado Por Mala Conducta, O Los Que Tengan Defectos Físicos Notables

No podrán ingresar a la Escuela los que hayan sido dados de baja en la Policía Nacional o retirados de otras instituciones o de los empleos que hubieren desempeñado por mala conducta, o los que tengan defectos físicos notables.

Artículo 61A Solicitud De La Dirección De La Escuela, Debidamente Fundamentada, La Dirección General De La Policía Nacional Dará De Baja A Los Alumnos Que Se Hallaren En Alguno De Los Siguientes Casos: 1°

A solicitud de la dirección de la Escuela, debidamente fundamentada, la dirección general de la Policía Nacional dará de baja a los alumnos que se hallaren en alguno de los siguientes casos: 1°. Inutilidad física para continuar su estudio. 2°. Mala conducta. 3°. Carencia de aptitudes y de vocación para la carrera. 4°. Cualquier otra causal calificada por la dirección de la Escuela o contemplada en los Reglamentos orgánicos del Instituto o de la Policía Nacional. Los Reglamentos del Instituto determinara el modo como debe llevarse a cabo la investigación previa a la solicitud de baja del alumno de que se trate.

Artículo 62Los Alumnos Dados De Baja Quedaran Por Este Solo Hecho Fuera De La Escuela Y Se Procederá, Por La Dirección Del Instituto, Si Fuere El Caso, A Hacer Efectiva La Garantía Prestada Por El Interesado Para Responder Del Cumplimiento De Sus Obligaciones

Los alumnos dados de baja quedaran por este solo hecho fuera de la Escuela y se procederá, por la dirección del Instituto, si fuere el caso, a hacer efectiva la garantía prestada por el interesado para responder del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 63Toda Falta De Asistencia De Un Profesor Externo, Sin Causa Justificada A Juicio Del Director De La Escuela, Produce La Vacante De La Cátedra

Toda falta de asistencia de un profesor externo, sin causa justificada a juicio del director de la Escuela, produce la vacante de la cátedra. En consecuencia, la dirección dará cuenta de este hecho a la dirección general de la Policía Nacional, para que se proceda inmediatamente a reemplazarlo. Mientras tanto, la cátedra vacante quedara a cargo interinamente del director o del prefecto o del profesor interino que al efecto designe la dirección de la Escuela. Toda excusa, cuya calificación para los efectos de este articulo corresponde a la dirección de la Escuela, debe presentarse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, con el objeto de que oportunamente pueda encargarse el director o uno de los prefectos, o algunos de los profesores internos de la cátedra del profesor que la haya presentado, mientras subsista la causal que la motiva.

Artículo 64El Depósito En Garantía De Que Trata Los Diversos Capítulos De Este Reglamento, Tendrán La Siguiente Cuantía: 1°

El depósito en garantía de que trata los diversos capítulos de este Reglamento, tendrán la siguiente cuantía: 1°. Para los aspirantes a Agentes y Suboficiales, cincuenta pesos. 2°. Para los aspirantes a Oficiales y Detectives, doscientos pesos.

Artículo 65Todos Los Alumnos, Antes De Ser Incorporados A Policía Nacional, Tendrán Derecho A Quince Días De Vacaciones Remuneradas

Todos los alumnos, antes de ser incorporados a Policía Nacional, tendrán derecho a quince días de vacaciones remuneradas.

Artículo 66La Escuela Iniciara Sus Labores El 1° De Mayo Próximo Venidero, Para El Curso De Oficiales, Suboficiales Y Detectives; Y Para El Curso De Agentes, En La Fecha Que De Común Acuerdo Señalen El Director General De La Policía Nacional Y El Director Del Instituto

La Escuela iniciara sus labores el 1° de mayo próximo venidero, para el curso de Oficiales, Suboficiales y Detectives; y para el curso de Agentes, en la fecha que de común acuerdo señalen el director general de la Policía Nacional y el director del Instituto.

Artículo 67El Presente Decreto Principiara A Regir Desde La Fecha De Su Sanción

El presente Decreto principiara a regir desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno