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Artículo 19

La Cultura Intelectual Comprenderá Los Grados De Conocimiento Y Las Materias De Enseñanza Que En Seguida Se Expresan: Primer Grado Conocimientos Generales

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cultura intelectual comprenderá los grados de conocimiento y las materias de enseñanza que en seguida se expresan: PRIMER GRADO Conocimientos generales

1.

Aritmética y geometría.

2.

Lenguaje.

3.

Geografía de Colombia.

4.

Historia patria. SEGUNDO GRADO Conocimientos especiales.

5.

Ciencias Sociales

6.

Instrucción cívica TERCER GRADO Conocimientos profesionales.

7.

Higiene y primeros auxilios

8.

Código de Policía

9.

Ciencias penales.

10.

Ética profesional

11.

Policía administrativa

12.

Policía judicial científica- 13 Policía de seguridad o preventiva- 14. Psicotécnica. El grado de conocimientos generales tiene por objeto, dar a los alumnos un término medio de instrucción en la materias que lo integran, especialmente con el fin de que adquieran una base suficiente de cultura elemental cierta y debidamente orientada, para que puedan captar con provecho las enseñanzas que se les dan en el desarrollo de los otros dos grados o conocimientos. El segundo grado o de conocimientos especiales, tiende a informar a los alumnos, en cuanto van a ser Agentes de Policía, sobre aquellas ciencias cuyas nociones generales son el fundamento de las enseñanzas de carácter profesional que van a recibir en la Escuela. El tercer grado o de conocimientos profesionales, comprende todas aquellas enseñanzas teóricas y prácticas destinadas a capacitar a los alumnos para prestar al estado y a la sociedad, en forma técnica y eficaz, el servicio público de Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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