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Artículo 19

La Cultura Intelectual Comprenderá Los Grados De Conocimiento Y Las Materias De Enseñanza Que En Seguida Se Expresan: Primer Grado Conocimientos Generales

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cultura intelectual comprenderá los grados de conocimiento y las materias de enseñanza que en seguida se expresan: PRIMER GRADO Conocimientos generales

1.

Aritmética y geometría.

2.

Lenguaje.

3.

Geografía de Colombia.

4.

Historia patria. SEGUNDO GRADO Conocimientos especiales.

5.

Ciencias Sociales

6.

Instrucción cívica TERCER GRADO Conocimientos profesionales.

7.

Higiene y primeros auxilios

8.

Código de Policía

9.

Ciencias penales.

10.

Ética profesional

11.

Policía administrativa

12.

Policía judicial científica- 13 Policía de seguridad o preventiva- 14. Psicotécnica. El grado de conocimientos generales tiene por objeto, dar a los alumnos un término medio de instrucción en la materias que lo integran, especialmente con el fin de que adquieran una base suficiente de cultura elemental cierta y debidamente orientada, para que puedan captar con provecho las enseñanzas que se les dan en el desarrollo de los otros dos grados o conocimientos. El segundo grado o de conocimientos especiales, tiende a informar a los alumnos, en cuanto van a ser Agentes de Policía, sobre aquellas ciencias cuyas nociones generales son el fundamento de las enseñanzas de carácter profesional que van a recibir en la Escuela. El tercer grado o de conocimientos profesionales, comprende todas aquellas enseñanzas teóricas y prácticas destinadas a capacitar a los alumnos para prestar al estado y a la sociedad, en forma técnica y eficaz, el servicio público de Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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