Micelio

Artículo 8

Solo Podrán Ingresar A La Escuela Como Aspirantes A Los Cursos De Preparación De Personal O Como Miembros De La Policía En El País O A Los Cursos De Perfeccionamiento, Los Individuos Que Posean La Preparación Intelectual, La Aptitud Profesional, La Formación Moral Y La Vocación Necesarias Para Presentar En Forma Eficaz El Servicio Público De Policía, Y Siempre Que Unos Y Otros Reúnan, Además Las Condiciones Que Para La Admisión En Cada Curso Exigen Los Reglamentos De La Escuela

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° solo podrán ingresar a la Escuela como aspirantes a los cursos de preparación de personal o como miembros de la Policía en el país o a los cursos de perfeccionamiento, los individuos que posean la preparación intelectual, la aptitud profesional, la formación moral y la vocación necesarias para presentar en forma eficaz el servicio público de Policía, y siempre que unos y otros reúnan, además las condiciones que para la admisión en cada curso exigen los Reglamentos de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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