Micelio

Artículo 23

La Cultura Física Comprenderá, En General, Todos Aquellos Ejercicios Y Deportes Destinados Al Desarrollo Y Perfeccionamiento De Las Constitución Física De Los Alumnos, Y Especialmente, A Aquellos Que Son Indispensables Para Los Agentes De Policía, Ya Que Por El Aspecto De Su Defensa Personal En Caso De Necesidad (Esgrima, Jui-Juisu, Boxeo), O Ya Para Prestar Ayuda Eficaz Al Ciudadano Que La Requiera (Natación)

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. La cultura física comprenderá, en general, todos aquellos ejercicios y deportes destinados al desarrollo y perfeccionamiento de las constitución física de los alumnos, y especialmente, a aquellos que son indispensables para los Agentes de Policía, ya que por el aspecto de su defensa personal en caso de necesidad (esgrima, jui-juisu, boxeo), o ya para prestar ayuda eficaz al ciudadano que la requiera (natación). La cultura física estará a cargo de profesores especializados contratados por el Gobierno. d) Cultura Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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