El personal para los dos primeros cursos se tomara del personal de Agentes más distinguidos de todas las divisiones de la Policía Nacional. Este personal, que será seleccionado por los respectivos comandantes, se someterá a los exámenes de que trata el artículo 14 para los efectos de la selección definitiva. El personal para los demás cursos, se seleccionara, en la forma prevista en el artículo 14 de este Reglamento.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 37
El Personal Para Los Dos Primeros Cursos Se Tomara Del Personal De Agentes Más Distinguidos De Todas Las Divisiones De La Policía Nacional
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.