° Después de que termine el primer curso de la Escuela, no se podrá nombrar, ni se podrá dar de alta en la Policía Nacional como Oficial, Suboficial, Agente o Detective, sino a quienes hubieren hecho y aprobado los cursos correspondientes de preparación, salvo en los casos especiales previstos en la ley o en los Reglamentos orgánicos de la Policía Nacional.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 9
Después De Que Termine El Primer Curso De La Escuela, No Se Podrá Nombrar, Ni Se Podrá Dar De Alta En La Policía Nacional Como Oficial, Suboficial, Agente O Detective, Sino A Quienes Hubieren Hecho Y Aprobado Los Cursos Correspondientes De Preparación, Salvo En Los Casos Especiales Previstos En La Ley O En Los Reglamentos Orgánicos De La Policía Nacional
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.