Micelio
DecretoVigente

Decreto 80 de 1984

Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De Conformidad Con El Articulo 6º De La Ley 09 De 1983, Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable, Los Contribuyentes Que Hayan Obtenido Ingresos Brutos Superiores A Doscientos Mil Pesos ($ 2002La Declaración De Renta Deberá Contener: 13De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 1º Del Decreto 3410 De 1983, Los Contribuyentes No Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Deben Discriminar En Los Anexos De Su Declaración De Renta Y Complementarios La Siguiente Información Tributaria: 14De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 2º Del Decreto 3410 De 1983, Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Deben Discriminar En Los Anexos De Su Declaración De Renta Y Complementarios La Siguiente Información Tributaria: 15De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 3º Del Decreto 3410 De 1983 Y Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto, En Cuanto Les Sean Aplicables Los Hechos De Que Trata El Presente Articulo, Los Contribuyentes Deberán Suministrar En Los Anexos De La Respectiva Declaración La Siguiente Información: 16Cuando La Información Discriminada De Que Tratan Los Artículos 3º, 4º Y 5º Del Presente Decreto Se Suministre En Los Cuadros Que Figuran En El Formulario De Declaración De Renta Y Complementarios, No Será Necesario Acompañarla En Los Anexos De La Misma7De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 5º Del Decreto 3410 De 1983, Los Fondos Mutuos De Inversión, Las Corporaciones O Asociaciones Sin Animo De Lucro, Las Instituciones De Utilidad Común O Fundaciones De Interés Publico O Social Y Las Demás Entidades Que Por Ley No Son Contribuyentes O No Están Sujetas A Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Deberán Discriminar En Los Anexos De Su Declaración Simplificada En La Siguiente Información: 18Las Informaciones A Que Hacen Referencia Los Artículos 3º, 4º, 5º Y 7º Inclusive, Del Presente Decreto, Deberán Presentarse En Los Formatos Que Para El Efecto Señale La Dirección General De Impuestos Nacionales9De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 7º Del Decreto 3410 De 1983, Entiéndese Por Nit El Numero Que Asigna La Dirección General De Impuestos Nacionales Para Efectos De Identificación Tributaria10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 10 Del Decreto 3410 De 1983, Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que En Su Liquidación Bruta Se Autoliquiden Un Impuesto A Cargo Por Concepto De Renta, Ganancias Ocasionales Y Patrimonio, Que Supere Por Lo Menos En Un 23% El Impuesto A Cargo Por Los Mismos Conceptos Que Figure En Su Liquidación Privada Del Año Gravable 1982, Estarán Exonerados De Presentar La Información Tributaria Exigida En El Presente Decreto, Con Excepción De La Contenida En Los Siguientes Artículos Del Mismo: 114La Exoneración Prevista En El Articulo Anterior, Se Entenderá Sin Perjuicio De La Facultad De Fiscalización E Investigación Que Tiene La Administración Tributaria Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Por Parte De Los Contribuyentes, Y De La Obligación De Mantener A Disposición De La Administración Tributaria Los Documentos Y Pruebas Necesarios Para Verificar La Veracidad De Los Datos Declarados, Así Como El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Sobre Contabilidad Exigen Las Normas Vigentes15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Lo Dispuesto En Los Artículos 18 Y 19 Del Presente Decreto, No Se Aplicara Cuando Los Rechazos De Costos Y Deducciones Provengan Del No Pago De La Retención En La Fuente, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 68 Y 72 Del Decreto 3803 De 1982 Y Demás Normas Concordantes21Sin Perjuicio De La Facultad De Fiscalización E Investigación Que Tiene La Administración Tributaria Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Por Parte De Los Contribuyentes Y De La Obligación De Mantener A Disposición De La Administración Tributaria Los Documentos Y Pruebas Necesarios Para Verificar La Veracidad De Los Datos Declarados, Así Como El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Sobre Contabilidad Exigen Las Normas Vigentes, La Firma Del Contador Publico O Revisor Fiscal En El Formulario De Declaración De Renta Y Complementarios De Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad, Tiene Los Siguientes Efectos: A22El Revisor Fiscal O Contador Publico Que Encuentre Hechos Irregulares En La Contabilidad, Podrá Firmar La Declaración De Renta Y Complementarios Sin Que En Tal Evento Dicha Firma Certifique La Totalidad De Los Hechos A Que Hace Referencia El Articulo 16 Del Presente Decreto23La Dirección Informada Por El Contribuyente En Su Declaración De Renta Y Complementarios Deberá Corresponder: A) En El Caso De Las Personas Jurídicas, Al Domicilio Social Principal Según La Escritura Vigente24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627De Conformidad Con El Parágrafo 1º Del Articulo 1º Del Decreto 3803 De 1982, El Artículo 59 Del Mismo Decreto Y El Artículo 16 Del Decreto 398 De 1983, Los Contribuyentes Que No Suministren En Su Declaración Tributaria O Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes Al Vencimiento Del Plazo Legal Para Declarar, La Identificación De Las Personas De Quienes Se Devengan Los Ingresos Y De Los Beneficiados De Los Pagos, Pasivos Y Créditos, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones: 128Artículo 2829Las Cuantías A Que Se Refiere El Presente Decreto, Respecto De Las Informaciones Que Están Obligadas A Suministrar Las Entidades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Se Entienden Sin Perjuicio De La Facultad De Fiscalización, Que Tiene La Administración Tributaria Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Por Parte De Los Contribuyentes30Para Efectos De Cumplir Con El Deber Formal De Declarar, Los Contribuyentes Deben Presentar Su Declaración De Renta Y Complementarios En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Correspondiente A La Dirección Informada De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 23 De Presente Decreto31Las Declaraciones De Renta Y Complementarios Correspondientes A Las Sucesiones Que Se Liquiden Durante El Año, Deberán Ser Presentadas Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Sentencia Que Apruebe La Partición32Artículo 3233Cuando La Mujer Casada Presenta Declaración De Renta, Deberá Hacerlo Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido De Soltera34Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrán Plazo Para Declarar Hasta El Miércoles 30 De Mayo De 198435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 39