Articulo 36 . Los contribuyentes que pertenecen a los Grupos 1 y 2 y los incluidos en el articulo 34 del presente Decreto, pagaran el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es: Junio Agosto Octubre A - B 12 1 2 C - Ch 13 3 5 D - E - F 19 8 9 G - H - I 21 10 11 J - K - L - Ll - M 22 17 19 N - Ñ - O - P - Q 26 23 23 R - S 27 28 26 T - U - V - W - X - Y - Z 28 30 30
Decreto 80 de 1984 →Vigente
Artículo 36
Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.