Micelio

Artículo 36

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 36 . Los contribuyentes que pertenecen a los Grupos 1 y 2 y los incluidos en el articulo 34 del presente Decreto, pagaran el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es: Junio Agosto Octubre A - B 12 1 2 C - Ch 13 3 5 D - E - F 19 8 9 G - H - I 21 10 11 J - K - L - Ll - M 22 17 19 N - Ñ - O - P - Q 26 23 23 R - S 27 28 26 T - U - V - W - X - Y - Z 28 30 30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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