Articulo 15 . Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan obtenido ingresos sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, deberán adjuntar a la declaración de renta los certificados de retención expedidos por el agente retenedor en los cuales se indique
Año gravable y ciudad donde se practico la retención;
Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;
Apellidos y nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se hizo la retención;
Monto total y concepto del pago sujeto a retención;
Concepto de la retención;
Cuantía de la retención; Cuando se trate de retención en la fuente por concepto de servicios, dicho certificado podrá ser sustituido por el original, copia o fotocopia autentica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en el aparezcan identificados los conceptos antes señalados. Los contribuyentes que declaren utilidades provenientes de descuentos que hayan sido sometidas a retención en la fuente, sobre títulos cuya colocación o recolección por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella, se haya efectuado a partir del 1º de agosto de 1983 inclusive, tendrán derecho a restar del impuesto de renta a su cargo, por concepto de retención en la fuente, el tres punto siete por ciento (3.7%) de dicha utilidad. Cuando se trate de títulos cuyo periodo de redención sea superior a un año se aplicaran los porcentajes contemplados en la tabla prevista en el Articulo 2º del Decreto 2026 de 1983. Cuando dichas utilidades sean declaradas por establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, el descuento automático por retención en la fuente, de que trata el inciso anterior, operara únicamente con relación a descuentos provenientes de títulos emitidos por entidades a que hacen referencia los numerales 1º y 2º del Articulo 11 del Decreto 2775 de 1983. Para los fines de los dos incisos anteriores, no será necesario acompañar a la declaración de renta certificado de retención en la fuente.