Articulo 2º La declaración de renta deberá contener
El formulario debidamente diligenciado.
Las informaciones señaladas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 7º del presente Decreto.
Los certificados de las retenciones en la fuente que les hubieren sido practicadas en el año.
Las pruebas que señala el Articulo 16 del presente Decreto en cuanto les sean aplicables a cada contribuyente.
La firma del contador publico o revisor fiscal, en los casos señalados en el Articulo 17 del presente Decreto.
La liquidación privada de los respectivos impuestos.
La dirección del contribuyente, se conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del presente Decreto.
La prueba del pago de la sanción por extemporaneidad cuando esta fuere procedente.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.