Micelio

Artículo 2

La Declaración De Renta Deberá Contener: 1

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La declaración de renta deberá contener

1.

El formulario debidamente diligenciado.

2.

Las informaciones señaladas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 7º del presente Decreto.

3.

Los certificados de las retenciones en la fuente que les hubieren sido practicadas en el año.

4.

Las pruebas que señala el Articulo 16 del presente Decreto en cuanto les sean aplicables a cada contribuyente.

5.

La firma del contador publico o revisor fiscal, en los casos señalados en el Articulo 17 del presente Decreto.

6.

La liquidación privada de los respectivos impuestos.

7.

La dirección del contribuyente, se conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del presente Decreto.

8.

La prueba del pago de la sanción por extemporaneidad cuando esta fuere procedente.

9.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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