Micelio

Artículo 35

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 35 . La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al publico, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 1984, el horario será de 9 a. m. a 6 p. m.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá mediante resolución autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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