Articulo 35 . La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al publico, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 1984, el horario será de 9 a. m. a 6 p. m.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá mediante resolución autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.