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Artículo 32

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1983, se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican; I. Grupo Numero 1 - Formulario Oficial numero 1 (rosado). Esta diseñado para ser utilizado exclusivamente y de manera obligatoria por las personas naturales colombianas y sucesiones iliquidas de causantes nacionales, que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) o poseído un patrimonio bruto superior a quinientos cuarenta mil pesos ($ 540.000.00) en el ultimo día del año o periodo gravable, cumplen las condiciones que se señalan a continuación

1.

Poseer un patrimonio bruto en 31 de diciembre de 1983, cuya cuantía no exceda de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00).

2.

Haber percibido ingresos durante 1983 por uno o varios de los conceptos señalados a continuación

a)

Salarios, prestaciones sociales, viáticos y gastos de representación, en cualquier cuantía.

b)

Pensiones de jubilación, invalidez y vejez, en cualquier cuantía.

c)

Intereses, corrección monetaria y otros rendimientos financieros que sumados no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

d)

Dividendos de acciones de sociedades anónimas que se coticen en bolsa y rendimientos de fondos de inversión y de valores que sumados no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

e)

Arrendamientos que no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

f)

Honorarios o comisiones que sumados entre si no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

g)

Otros ingresos ordinarios por conceptos diferentes a los anteriores que sumados entre si no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

3.

No haber recibido ingresos provenientes de indemnización por despido injustificado.

4.

No poseer en el ultimo día del año o periodo gravable acciones en sociedades anónimas y asimiladas cuyas acciones no se coticen en bolsa.

5.

No haber sido socios durante el año o periodo gravable de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.

6.

No determinarse la renta liquida por el sistema especial de renta presuntiva.

7.

No haber obtenido durante el año o periodo gravable ganancias ocasionales.

8.

No poseer patrimonio en el exterior.

9.

No haber obtenido rentas de fuente extranjera.

10.

No ser sujeto responsable de efectuar retención en la fuente. El plazo para la presentación de la declaración de renta, en el formulario oficial numero 1 (rosado) vencerá en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido del contribuyente así: Si la letra es: Hasta el día: A Miércoles 14 de marzo de 1984 B Jueves 15 de marzo de 1984 C - Ch Viernes 16 de marzo de 1984 D - E - F Martes 20 de marzo de 1984 G Miércoles 21 de marzo de 1984 H - I - J - K - L - Ll Jueves 22 de marzo de 1984 M - N - Ñ Viernes 23 de marzo de 1984 O - P - Q Martes 27 de marzo de 1984 R Miércoles 28 de marzo de 1984 S - T Jueves 29 de marzo de 1984 U - V - W - X - Y - Z Viernes 30 de marzo de 1984 II - Grupo numero 2 - Formulario Oficial numero 2 (blanco). Este grupo comprende

a)

Las personas naturales y sucesiones iliquidas que no cumplan las condiciones del Grupo numero 1 y que adicionalmente no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y/o no sean accionistas de sociedades anónimas y asimiladas cuyas acciones no se coticen en bolsa. Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la letra es: Hasta el día: A Martes 3 de abril de 1984 B Miércoles 4 de abril de 1984 C - Ch Jueves 5 de abril de 1984 D - E - F Viernes 6 de abril de 1984 G Martes 10 de abril de 1984 H - I - J - K - L - Ll Miércoles 11 de abril de 1984 M - N - Jueves 12 de abril de 1984 O - P - Q Viernes 13 de abril de 1984 R Lunes 16 de abril de 1984 S - T Martes 17 de abril de 1984 U - V - W - X - Y - Z Martes 24 de abril de 1984

b)

Las personas naturales y sucesiones iliquidas que no cumplan las condiciones del Grupo numero 1 y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y/o accionistas de sociedades anónimas cuyas acciones no se coticen en bolsa. Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así: Si la primera letra es: Hasta el día: A Miércoles 16 de mayo de 1984 B Jueves 17 de mayo de 1984 C - Ch Viernes 18 de mayo de 1984 D - E - F Lunes 21 de mayo de 1984 G Martes 22 de mayo de 1984 H - I - J - K - L - Ll Miércoles 23 de mayo de 1984 M - N - Ñ Jueves 24 de mayo de 1984 O - P - Q Viernes 25 de mayo de 1984 R Lunes 28 de mayo de 1984 S - T Martes 29 de mayo de 1984 U - V - W - X - Y - Z Miércoles 30 de mayo de 1984 III. Grupo numero 3 - Formulario Oficial numero 3 (azul). Comprende: a) Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta vencerá en las fechas que se indican a continuación, atendiendo al numero de identificación tributaria (NIT). Del 60.000.000 al 60.015.000 y del 90.000.000 al 90.106.000 Abril 25 de 1984 Del 60.015.001 al 60.030.000 y del 90.106.001 al 90.120.000 Abril 26 de 1984 Del 60.030.001 al 60.045.000 y del 90.120.001 al 90.315.000 Abril 27 de 1984 Del 60.045.000 al 60.060.000 y del 90.315.001 al 90.400.000 Mayo 2 de 1984 Del 60.060.001 al 60.075.000 y del 90.400.001 al 90.800.000 Mayo 3 de 1984 Del 60.075.000 al 60.100.000 y del 90.800.001 al 90.915.000 Mayo 4 de 1984 Del 60.100.001 al 60.200.000 y del 90.915.001 al 90.927.000 Mayo 8 de 1984 Del 60.200.001 en adelante y del 90.927.001 en adelante Mayo 9 de 1984 Los contribuyentes de que trate este literal no incluidos en la anterior clasificación de NIT, tendrán plazo hasta el miércoles 9 de mayo de 1984. b) Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden natural, las sociedades de economía mixta del orden nacional, los fondos públicos de que trata el Articulo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este Grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta vencerá el viernes 11 de mayo de 1984.

c)

Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y/o accionistas de sociedades anónimas y asimiladas cuyas acciones no se coticen en bolsa. El plazo para la presentación de su declaración de renta vencerá el martes 15 de mayo de 1984. IV. Grupo numero 4 - Formulario simplificado (violeta) para entidades sin animo de lucro. Comprende: a) Los fondos mutuos de inversión, las corporaciones o asociaciones sin animo de lucro y de las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés publico o social, que no sean contribuyentes. La declaración simplificada deberá presentarse dentro del segundo trimestre de 1984 (abril 1º a junio 30). b) Las entidades oficiales que no tengan la condición de contribuyentes, deberán presentar una relación de los pagos superiores a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que hubieren efectuado en el año de 1983, cuando dichos pagos no hubieren estado sometidos a retención en la fuente. La presentación de dicha relación deberá hacerse dentro del segundo trimestre de 1984 (abril 1º a junio 30).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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