Articulo 21. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y de la obligación de mantener a disposición de la Administración Tributaria los documentos y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador publico o revisor fiscal en el formulario de declaración de renta y complementarios de los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, tiene los siguientes efectos: A. Certifica los hechos que se enuncian a continuación
Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad general aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
Que los libros de contabilidad reflejan de manera razonable la situación financiera de la empresa y que en ellos se han registrado todas las operaciones realizadas por la misma durante el respectivo periodo gravable.
Que las cifras consignadas en el estado de perdidas y ganancias y en el balance general, que se encuentran incorporados en el formulario de declaración de renta han sido fielmente tomadas de lis libros de contabilidad. B. Reemplaza las pruebas, certificaciones y relaciones que se deben acompañar a la declaración de renta y complementarios a que se refieren los siguientes numerales del articulo 16 del presente Decreto: 7, literal b); 8, primer inciso literal b) y literal e); 13; 19, literales y c); 20; 21, literal a) e inciso 3º literal c); 22, literal c); 23; 24, literal a); 25; 26; 27; 28; 30, literal a); 31, literal b); 36; 39, literal a); 42; 43; 48; 49; 50; 52 y 54.