Articulo 27. De conformidad con el
del Articulo 1º del Decreto 3803 de 1982, el artículo 59 del mismo Decreto y el artículo 16 del Decreto 398 de 1983, los contribuyentes que no suministren en su declaración tributaria o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo legal para declarar, la identificación de las personas de quienes se devengan los ingresos y de los beneficiados de los pagos, pasivos y créditos, incurrirán en las siguientes sanciones
Cuando no se identifiquen las personas de quienes se devengan los ingresos en una sanción equivalente al dos por ciento (2%) del valor de los ingresos respecto de los cuales no se hubiere suministrado tal información.
Cuando no se identifiquen los beneficiarios de los pagos, pasivos y créditos, en el desconocimiento de los respectivos costos, deducciones, pasivos y créditos y en una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor respecto del cual no se suministro tal información, cuando se trate de pasivos y créditos, y del dos por ciento (2%) en los demás casos. Lo previsto en este articulo se aplicara teniendo en cuenta las condiciones y cuantías respecto de las cuales existe la obligación de presentar información tributaria, señaladas en el presente Decreto.