Micelio

Artículo 27

De Conformidad Con El Parágrafo 1º Del Articulo 1º Del Decreto 3803 De 1982, El Artículo 59 Del Mismo Decreto Y El Artículo 16 Del Decreto 398 De 1983, Los Contribuyentes Que No Suministren En Su Declaración Tributaria O Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes Al Vencimiento Del Plazo Legal Para Declarar, La Identificación De Las Personas De Quienes Se Devengan Los Ingresos Y De Los Beneficiados De Los Pagos, Pasivos Y Créditos, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones: 1

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27. De conformidad con el

Parágrafo 1

del Articulo 1º del Decreto 3803 de 1982, el artículo 59 del mismo Decreto y el artículo 16 del Decreto 398 de 1983, los contribuyentes que no suministren en su declaración tributaria o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo legal para declarar, la identificación de las personas de quienes se devengan los ingresos y de los beneficiados de los pagos, pasivos y créditos, incurrirán en las siguientes sanciones

1.

Cuando no se identifiquen las personas de quienes se devengan los ingresos en una sanción equivalente al dos por ciento (2%) del valor de los ingresos respecto de los cuales no se hubiere suministrado tal información.

2.

Cuando no se identifiquen los beneficiarios de los pagos, pasivos y créditos, en el desconocimiento de los respectivos costos, deducciones, pasivos y créditos y en una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor respecto del cual no se suministro tal información, cuando se trate de pasivos y créditos, y del dos por ciento (2%) en los demás casos. Lo previsto en este articulo se aplicara teniendo en cuenta las condiciones y cuantías respecto de las cuales existe la obligación de presentar información tributaria, señaladas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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