Articulo 30. Para efectos de cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales correspondiente a la dirección informada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23 de presente Decreto. Cuando en el lugar en que se deba presentar la declaración de renta no existiere Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, la declaración podrá ser presentada ante el alcalde, corregidor o inspector de policía.
Los contribuyentes que deban declarar en formulario rosado, podrán presentar su declaración de renta en las oficinas de la Administración Postal Nacional de las ciudades donde exista sede de la Administración de Impuestos Nacionales, siempre y cuando dicha presentación se efectué dentro de los plazos señalados en este Decreto.
Las personas naturales o residenciadas en el exterior, podrán declarar ante el cónsul o representante del Estado colombiano en el exterior. Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ante la jefatura o comandancia de la repartición, tropa o base en donde estuvieren prestando sus servicios. Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, en cualquiera de las Recaudaciones o Administraciones que corresponda a uno de los puertos colombianos, o ante el Capitán de la respectiva nave.