Micelio

Artículo 30

Para Efectos De Cumplir Con El Deber Formal De Declarar, Los Contribuyentes Deben Presentar Su Declaración De Renta Y Complementarios En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Correspondiente A La Dirección Informada De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 23 De Presente Decreto

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 30. Para efectos de cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales correspondiente a la dirección informada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23 de presente Decreto. Cuando en el lugar en que se deba presentar la declaración de renta no existiere Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, la declaración podrá ser presentada ante el alcalde, corregidor o inspector de policía.

Parágrafo 1

Los contribuyentes que deban declarar en formulario rosado, podrán presentar su declaración de renta en las oficinas de la Administración Postal Nacional de las ciudades donde exista sede de la Administración de Impuestos Nacionales, siempre y cuando dicha presentación se efectué dentro de los plazos señalados en este Decreto.

Parágrafo 2

Las personas naturales o residenciadas en el exterior, podrán declarar ante el cónsul o representante del Estado colombiano en el exterior. Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ante la jefatura o comandancia de la repartición, tropa o base en donde estuvieren prestando sus servicios. Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, en cualquiera de las Recaudaciones o Administraciones que corresponda a uno de los puertos colombianos, o ante el Capitán de la respectiva nave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 80 de 1984