Micelio

Artículo 31

Las Declaraciones De Renta Y Complementarios Correspondientes A Las Sucesiones Que Se Liquiden Durante El Año, Deberán Ser Presentadas Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Sentencia Que Apruebe La Partición

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31. Las declaraciones de renta y complementarios correspondientes a las sucesiones que se liquiden durante el año, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición. Las declaraciones de renta y complementarios correspondientes a las personas jurídicas sometidas a la vigilancia del Estado, que se liquiden durante el año, deberán presentarse dentro de los tres 93) meses siguientes a la fecha en que se efectuó la aprobación de las respectivas actas de liquidación. Las declaraciones de renta y complementarios correspondientes a personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas, que se liquiden durante el año, deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que finalizo la liquidación, de conformidad con el ultimo asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligadas a llevarla, en aquella en que terminen las operaciones, según documento de fecha cierta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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