Articulo 23. la dirección informada por el contribuyente en su declaración de renta y complementarios deberá corresponder
En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente.
En el caso de contribuyentes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
En el caso de las sucesiones liquidadas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde este situada su administración.
En el caso de los demás contribuyentes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
La información sobre el numero del apartado nacional o aéreo, no suplirá la dirección de que trata el presente articulo, pero podrá suministrarse como dato adicional.
La dirección informada en la declaración tributaria por los declarantes que sean simultáneamente contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsables del impuesto sobre las ventas, deberá coincidir.