Micelio

Artículo 23

La Dirección Informada Por El Contribuyente En Su Declaración De Renta Y Complementarios Deberá Corresponder: A) En El Caso De Las Personas Jurídicas, Al Domicilio Social Principal Según La Escritura Vigente

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. la dirección informada por el contribuyente en su declaración de renta y complementarios deberá corresponder

a)

En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente.

b)

En el caso de contribuyentes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.

c)

En el caso de las sucesiones liquidadas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.

d)

En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde este situada su administración.

e)

En el caso de los demás contribuyentes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Parágrafo 1

La información sobre el numero del apartado nacional o aéreo, no suplirá la dirección de que trata el presente articulo, pero podrá suministrarse como dato adicional.

Parágrafo 2

La dirección informada en la declaración tributaria por los declarantes que sean simultáneamente contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsables del impuesto sobre las ventas, deberá coincidir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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