Articulo 5º De conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto 3410 de 1983 y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º del presente Decreto, en cuanto les sean aplicables los hechos de que trata el presente articulo, los contribuyentes deberán suministrar en los anexos de la respectiva declaración la siguiente información
La información patrimonial de los siguientes bienes poseídos en el ultimo día del año o periodo gravable
Nombre de la entidad, numero, clase de cuenta y el valor de los saldos en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos ordinarios en entidades financieras;
Razón social y NIT de las sociedades en las cuales poseían acciones o derechos sociales, cantidad, costo fiscal y valor patrimonial de los mismos. Cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, deberá informarse, además, la Administración de Impuestos donde estas declaren;
Numero de placa o matricula, clase, marca, modelo y valor de cada uno de los vehículos poseídos;
Notaria y numero de escritura de adquisición, numero de matricula inmobiliaria o registro, dirección o ubicación, costo fiscal y valor patrimonial de cada uno de los bienes inmuebles poseídos;
La identificación de los bienes depreciables adquiridos en el año, cuyo valor en libros sea superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), con indicación del costo y fecha de adquisición, valor de la depreciación solicitada en el ejercicio y valor de la depreciación acumulada;
Adicionalmente deberán suministrase las informaciones a que se refiere el Articulo 7º del Decreto 2595 de 1979 relacionadas con aquellos activos fijos, muebles e inmuebles, cuyo costo haya sido reajustado durante el respectivo periodo gravable.
Cuando dentro de la actividad económica este incluida la de ganadería, se deberá acompañar el inventario de ganado mayor que contenga la información a que se refiere el Articulo 13 del Decreto 2595 de 1979. Esta información se hace extensiva respecto de los ganados de cuentas en participación.
Cuando dentro de la actividad económica estén incluidas las de ganadería y/o agricultura, las personas jurídicas y sociedades de hecho deberán discriminar los factores que han intervenido en la depuración de su renta ganadera y/o agrícola.
Para los efectos de los incisos 3º y 4º del literal a) del Articulo 2º del Decreto 2579 de 1983, las sucursales en Colombia de sociedades u otras entidades extranjeras deberán identificar las cuentas del balance donde aparezca relacionada la retención de utilidades.
Las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias de sociedades extranjeras deberán acompañar el detalle de las cuentas por utilidades y por otros conceptos con sus casas matrices u oficinas principales del exterior, indicando en cada caso, la fecha, valor y concepto de los cargos o abonos realizados sobre tales cuentas.
Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, en cuyo capital participe la inversión extranjera, deberán acompañar a su declaración de renta y complementarios un detalle del movimiento de las cuentas con sus socios o participes que tengan el carácter de inversionistas extranjeros, con indicación de la fecha, valor y concepto de los cargos y abonos realizados sobre tales cuentas.
Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas deberán informar los apellidos y nombre o razón social y NIT, de los respectivos socios, comuneros o asociados, con indicación de los valores distribuidos a titulo de renta, ganancia ocasional, ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, descuentos tributarios y aportes patrimoniales, así como la Administración de Impuestos donde declaran los socios, comuneros o asociados.
Las sociedades o entidades que tengan el carácter de matrices deberán informar la razón social, NIT y dirección de cada una de las subsidiarias y filiales.
Cuando se enajenen activos fijos deberá suministrarse la siguiente información
Descripción del activo:
Costo y fecha de adquisición;
Avaluó catastral cuando se trate de bienes raíces;
Costo fiscal en el momento de la enajenación;
Valor de la depreciación acumulada;
Precio de venta.