Micelio

Artículo 16

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, las pruebas, certificados y relaciones que se deben presentar con la declaración de renta y complementarios, son las siguientes

1.

Para efectos de la aceptación de las inversiones exentas del impuesto de patrimonio, se deberá anexar certificado de las entidades en las cuales se hubieren efectuado las inversiones, en el cual conste el monto de la inversión y su calidad de exenta.

2.

Para efectos de la aceptación de los ingresos exentos del impuesto sobre la renta originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, se deberá adjuntar certificado expedido por el patrono con indicación del concepto de los mismos y valor de cada pago. Cuando se trate de ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea y que ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte publico y de trabajos aéreos especiales, se deberá adjuntar, además de la certificación exigida en el inciso anterior, certificado expedido por el Comando de la Fuerza Aérea, en el cual conste su inscripción en el escalafón de la reserva aérea militar. Cuando se trate de marinos colombianos que integran las reservas de primera y segunda clase de la Armada Nacional y que ejerzan actividades de oficiales o tripulantes en la Flota Mercante Gran colombiana u otras empresas nacionales de navegación, además de la certificación exigida en el primer inciso de este numeral, deberán adjuntar constancia expedida por el Comando de la Armada Nacional sobre su inscripción en el escalafón de la reserva naval. Cuando se trate de trabajadores que reciban ingresos en razón de pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, además de la certificación exigida en el inciso primero de este numeral, se deberá adjuntar copia del respectivo pacto y del calculo actuarial correspondiente, este ultimo aprobado por el Instituto de Seguros Sociales o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el cual se discrimine la parte correspondiente al valor presente de los pagos mensuales no superiores a setenta mil pesos ($ 70.000.00), así como el valor presente de los pagos mensuales que excedan de setenta mil pesos ($ 70.000.00) hasta ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00).

3.

Para efectos del reconocimiento de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional, las personas naturales y sucesiones iliquidas que hubieren obtenido ingresos por concepto de los siguientes rendimientos financieros, deberán adjuntar certificación expedida por la entidad pagadora de tales rendimientos, en la cual consta la cuantía y el beneficiario de los mismos

a)

Intereses y/o corrección monetaria de entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;

b)

Intereses de títulos de deuda publica;

c)

Intereses de bonos de sociedades anónimas;

d)

Intereses de papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores. La certificación de que trata este numeral, no se acompañara cuando los mismos datos consten en el certificado que se anexe para acreditar la retención en la fuente.

4.

Para efectos del reconocimiento de la parte de la corrección monetaria que no constituye renta ni ganancia ocasional, las sociedades ahorradoras en el sistema UPAC diferentes de las corporaciones de ahorro y vivienda, deberán adjuntar certificación de la respectiva corporación de ahorro y vivienda en la cual conste el valor de la corrección monetaria pagada y el beneficiario de la misma.

5.

Las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan percibido durante el año o periodo gravable ingresos provenientes de intereses sobre bonos de deuda interna o externa de la Republica de Colombia, de los departamentos, de las intendencias y comisarías, del Distrito Especial de Bogota, de los municipios o de otras entidades gubernamentales del país, o sobre bonos o cedulas hipotecarias de cualquier banco colombiano hipotecario, cuando dichos bonos o cedulas se hubieren emitido con anterioridad al 30 de septiembre de 1974 y vivieren gozando de exención, para que proceda su reconocimiento deberán acompañar a su declaración de renta y complementarios copia de la certificación expedida por la entidad emisora de los bonos o cedulas en la cual conste la cuantía de los intereses reconocidos durante el año o periodo gravable y su condición de exentos, o copia de la liquidación de los intereses reconocidos, expedida por la entidad emisora de los títulos o por la fideicomisaria o por sus agentes, siempre que en ella se identifique al beneficiario y aparezca la fecha de emisión del correspondiente titulo.

6.

Para efectos de la exención del impuesto de renta y patrimonio prevista en el Articulo 81 del Decreto 2247 de 1974, los contribuyentes que realicen nuevas explotaciones agropecuarias en zonas de colonización de la Orinoquia, la Amazonia, el Choco, La Guajira y las tierras no colonizadas que aun existen en la actual frontera agrícola que determine el Gobierno Nacional, deberán adjuntar concepto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el cual conste que las nuevas explotaciones están ubicadas en áreas que tiene aptitud agrícola y pecuaria; que tales explotaciones se ejecutan siguiendo normas que tienden a conservar el equilibrio de los ecosistemas, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), y la fecha de iniciación de la respectiva explotación.

7.

Para efectos de la extensión del impuesto sobre la renta de que trata el

Parágrafo

del Articulo 33 de la Ley 09 de 1983, los fondos ganaderos que reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas deberán adjuntar

a)

Certificado de la Comisión Nacional de Valores en el cual se acredite su calidad de sociedad anónima abierta.

b)

Certificado del revisor fiscal en el cual conste que el valor equivalente al impuesto sobre la renta se contabilizo en una cuenta especial cuya destinación exclusiva es la de atender las actividades de extensión agropecuaria. 8. Para efectos del no gravamen de las ganancias ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos, a que se refiere el Articulo 24 de la Ley 09 de 1983, se deberá comprobar la inversión del costo fiscal de los bienes enajenados y de la ganancia ocasional obtenida, adjuntando los siguientes documentos: a) En el caso de adquisición de bienes inmuebles que tengan la condición de activos fijos, la fotocopia de la escritura publica correspondiente y del registro de matricula inmobiliaria. b) En el caso de realización de ensanches industriales o mejoras agropecuarias, una relación de las obras que conforman el ensanche o mejora con sus respectivos costos, debidamente certificada por contador publico o revisor fiscal. Cuando el contribuyente haya solicitado a la Dirección General de Impuestos Nacionales un plazo adicional para la terminación del ensanche o mejora, deberá adjuntar fotocopia del acto mediante el cual se haya concedido dicho plazo.

c)

En el caso de adquisición de nuevas cuotas o partes de interés social, una certificación del contador publico o revisor fiscal de la entidad donde se haya realizado la inversión en la cual conste la fecha y valor de la misma y su calidad de nueva.

d)

En el caso de suscripción de nuevas emisiones de acciones, una certificación del revisor fiscal de la entidad emisora en la cual conste la fecha y valor de la misma y su calidad de nueva emisión.

e)

En el caso de capitalización mediante la emisión de accione o cuotas de interés social, un certificado suscrito por el Revisor Fiscal o contador publico de la respectiva entidad en el cual conste la cantidad y cuantía de las acciones o cuotas de interés social que conforman la capitalización. 9. Para efectos de la exención de que trata el Articulo 9º de la Ley 11 de 1983, los contribuyentes afectados por el sismo acaecido en el Departamento del Cauca el día 31 de marzo de 1983, deberán demostrar mediante los medios probatorios previstos en la ley los siguientes hechos: a) Que los bienes afectados por el sismo se encontraban ubicados en dicha área. b) Que poseían tales bienes a 31 de marzo de 1983. c) Que las rentas objeto de la exención se obtuvieron de dichos bienes durante el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1983. 10. Para efectos de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el articulo 10 de la Ley 11 y el Decreto 2350 de 1983, los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias y mineras que se establecieren físicamente y cumplieren su objeto social en las zonas de desastre del Departamento del Cauca, deberán adjuntar copia o fotocopia autentica de la respectiva resolución de autorización expedida por el Administrador de Impuestos Nacionales de Popayán. 11. Para efectos del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, a que tienen derecho los socios o accionistas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 27 de la Ley 09 de 1983, se deberá adjuntar certificación del contador publico o revisor fiscal de la sociedad que haya capitalizado la ganancia ocasional en la cual conste: a) Monto y concepto de la ganancia ocasional obtenida por la sociedad en la enajenación de activos fijos. b) Valor de la ganancia ocasional capitalizada por la sociedad. c) Valor de las acciones o derechos sociales recibidos por el accionista o socio en virtud del respectivo aumento de capital. 12. Para efectos del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de la utilidad obtenida por la transferencia de bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades publicas, de que trata el articulo 25 de la Ley 09 de 1983, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la entidad publica en la cual conste que la transferencia se efectuó de conformidad con lo previsto en la citada norma. 13. Para efectos del tratamiento previsto en el Articulo 32 de la Ley 20 de 1979, los contribuyentes que reciban indemnizaciones en dinero o en especie en virtud de seguros de daño, deberán adjuntar certificación de revisor fiscal o contador publico en la cual conste que dentro del termino que tienen para presentar la declaración de renta y complementarios, la totalidad de la indemnización recibida se reinvirtió en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro, o en su defecto, que con ella se constituyo un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de dichos bienes. 14. Para efectos del tratamiento previsto en el Articulo 44 de la Ley 09 de 1983, los beneficiarios de premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales o internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, deberán adjuntar certificación expedida por la persona o entidad otorgante del premio o distinción en la cual conste la clase y monto de los mismos y fotocopia del correspondiente acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional. 15. Los contribuyentes que declaren rentas o ingresos exentos sobre los cuales el presente decreto no exige prueba especifica, deberán probar las circunstancias que los hacen acreedores a la exención respectiva. 16. Para efectos del reconocimiento de los costos y deducciones que correspondan a los conceptos objeto de retención en la fuente, se deberá adjuntar copia o fotocopia autentica de los recibos de consignación de tales retenciones. 17. Para efectos de la deducción por concepto de salarios a que se refieren los artículos 55 del Decreto 2053 de 1974 y 45 de la Ley 7 º de 1979, los contribuyentes obligados a pagar subsidio familiar, y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, al Instituto de los Seguros Sociales ISS y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, deberán adjuntar los certificados de paz y salvo que por estos conceptos expidan las respectivas entidades, salvo que se trae de aportes, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cuyo caso bastara con los certificados de consignación de tales aportes. 18. Para efectos de la aceptación de los costos o deducciones por concepto de viáticos a que se refiere el Articulo 29 de la Ley 09 de 1983, se deberá adjuntar una certificación suscrita por el contribuyente o su representante legal, y el revisor fiscal o contador, en la cual conste que las sumas pagadas por concepto de viáticos corresponden a los gastos de manutención, alojamiento y transporte necesarios para que el trabajador desempeñe a cabalidad sus funciones durante sus desplazamientos fuera de la sede de su trabajo. Dicha certificación deberá hacerse con referencia a los pagos por concepto de viáticos se hayan efectuado a partir del 15 de junio de 1983. 19. Para efectos de la deducción de la provisión anual por concepto de pensiones futuras de jubilación e invalidez, a que se refiere el Articulo 7º del Decreto 2348 de 1974, se deberá adjuntar: a) Certificado de la solicitud de aprobación del calculo actuarial expedido por la Superintendencia respectiva. b) El calculo de la suma deducible efectuado por el contribuyente. c) Certificado del revisor fiscal o contador publico en el cual conste que en la contabilidad del contribuyente se registro una provisión por valor igual o superior al comunicado a la Superintendencia respectiva. La contabilización deberá hacerse previamente a la solicitud de aprobación del calculo actuarial. 20. Para efectos de la deducibilidad de los pagos efectuados por el patrono a los trabajadores en razón de pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, se deberán acompañar los siguientes documentos: a) Copia del respectivo pacto. b) Copia del correspondiente calculo actuarial efectuado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 331 de 1976. c) Copia del certificado expedido al trabajador sobre el valor actual de la pensión que no causa impuesto de renta ni de ganancia ocasional, según el Articulo 78 del Decreto 2247 de 1974, debidamente aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por el Instituto de Seguros Sociales. 21. Para efectos de la deducción de los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, de que trata el Articulo 64 del Decreto 2053 de 1974, se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Relación discriminada de los gastos, y del concepto de los pagos, certificada por revisor fiscal o contador publico, en donde conste que los gastos relacionados están debidamente contabilizados y respaldados por comprobantes externos. b) Comprobantes de consignación de lo retenido a titulo de los impuestos de renta y remesas cuando las normas legales exijan la retención. c) Tratándose de regalías, asistencia técnica u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, se deberá adjuntar además: Copia debidamente autenticada del contrato respectivo y de su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el articulo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena puesto en vigencia mediante el Decreto-ley 1900 de 1973. Copia de los asientos contables mediante los cuales se contabilizo el pago o abono, debidamente autenticados por revisor fiscal o contador publico. 22. Para los efectos de la deducción por concepto de regalías en el aprovechamiento, uso o explotación de intangibles, o de beneficios pagados por asistencia técnica o servicios técnicos, se deberá adjuntar: a) Certificación expedida por la entidad competente en que conste el registro de los intangibles cuyo uso, explotación o aprovechamiento se solicita como costo o deducción, en los casos en los cuales este fuere procedente. b) Copia debidamente autenticada del contrato referente al uso o aprovechamiento de los intangibles o a la prestación de los servicios de asistencia técnica. c) Copia de los asientos contables mediante los cuales se contabilizo el pago o abono, debidamente autenticados por el revisor fiscal o contador publico. 23. Para efectos de la aceptación del sistema de depreciación a que se refiere el Articulo 1º del Decreto 1649 de 1976, se deberá adjuntar una certificación de contador publico o revisor fiscal en la cual conste que los bienes, sobre los cuales se solicita la depreciación, ingresaron al activo del contribuyente con posterioridad al 31 de diciembre de 1975 y que en el momento de ser adquiridos no habían tenido uso en el país. 24. Para efectos de la deducción de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, de que trata el Articulo 61 del Decreto 2053 de 1974, se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, copia de los asientos contables mediante los cuales se efectuaron los descargos de dichas deudas en el año o periodo gravable de que se trate, debidamente autenticados por contador publico o revisor fiscal. b) Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, copia autentica del documento en que conste la deuda y su anulación. Si tal documento no existieren, se suplirá con un acto notarial en donde se declare la existencia de la deuda por parte del acreedor y del deudor. c) Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, copia autentica de la autorización expedida por dicha entidad. 25. Para efectos de la deducción por concepto de compensación de perdidas de años anteriores, se deberá adjuntar: a) Los contribuyentes sometidos a la vigilancia del Estado, copia autentica del balance certificado que se haya presentado a la Superintendencia respectiva, correspondiente al ejercicio en que se haya obtenido la perdida. b) Los contribuyentes no sometidos a la vigilancia del Estado, copia de los asientos de contabilidad en los cuales se haya registrado la amortización de la perdida, debidamente autenticados por revisor fiscal o contador publico. 26. Para efectos de la deducibilidad de las perdidas de bienes, sufridas durante el año o periodo gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor, a que se refiere el Articulo 62 del Decreto 2053 de 1974, se deberá adjuntar: a) Prueba del hecho constitutivo de fuerza mayor que haya producido la perdida y de la fecha de su ocurrencia. b) Copia de los asientos contables en que se haya registrado la perdida, autenticados por contador publico o revisor fiscal, si el contribuyente esta obligado a llevar libros de contabilidad. 27. Para efectos de la aceptación de la perdida de mercancías de fácil destrucción o perdida, en un porcentaje superior al establecido en el Articulo 2º del Decreto 2348 de 1974, se deberá adjuntar: a) Prueba del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que haya producido la perdida y de la fecha de su ocurrencia. b) Copia de los asientos contables en que se haya registrado la perdida, autenticados por contador publico o revisor fiscal, si el contribuyente esta obligado a llevar los libros de contabilidad. 28. Para efectos de la aceptación de los costos y deducciones por concepto de ajustes por diferencia en cambio, a que se refieren los artículos 30 y 54 del Decreto 2053 de 1974, se deberá adjuntar una relación de los asientos de 1974, se deberá adjuntar una relación de los asientos de contabilidad referentes a los ajustes por cambio debidamente certificada por contador publico o revisor fiscal. 29. Para efectos de la deducibilidad de las inversiones realizadas por las sociedades anónimas que se creen para cumplir nuevos desarrollos empresariales o en la suscripción de nuevas emisiones de acciones de sociedades anónimas ya existentes que incrementen capital para la realización de ensanches, de que trata el Articulo 13 de la Ley 20 de 1979, se deberán adjuntar: a) Certificado expedido por el revisor fiscal de la sociedad anónima en la cual se haya efectuado la inversión, donde conste el valor invertido en el año gravable correspondiente. b) Certificado de la Cámara de Comercio en la cual conste la fecha de constitución de la sociedad anónima receptora de la inversión y su objeto social. c) Certificación de la respectiva bolsa de valores sobre la inscripción de las acciones de la sociedad anónima receptora de la inversión. d) Informe sobre el acto administrativo de la Dirección General de Impuestos en el cual se haya incluido la sociedad dentro de las que reúnen los requisitos previstos en el articulo 10 de la Ley 54 de 1977. Si la sociedad no estuviere incluida en el acto administrativo de la Dirección General de Impuestos, el contribuyente deberá demostrar el cumplimiento de tales requisitos en el momento de la inversión. e) Certificación expedida por el revisor fiscal de la sociedad anónima receptora de la inversión en la cual conste que la misma se encuentra comprendida en alguna de las áreas señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, y si fuere el caso sobre el incremento de capital para la realización de ensanches. 30. Para efectos de la deducción de que trata el inciso 1º del articulo 33 de la Ley 09 de 1983, las personas jurídicas o naturales que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceite, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, deberán, a opción del contribuyente, una de las siguientes pruebas: a) Certificado del revisor fiscal o contador publico en el cual conste, el monto de la nueva inversión efectuada en la respectiva área. b) Certificado expedido por el Ministerio de Agricultura, o la entidad que este señale, en el cual conste el monto de la nueva inversión y el área en la cual se efectuó. 31. Para efectos de la deducción de que trata el inciso 2º del articulo 33 de la Ley 09 de 1983, las personas naturales que efectúen inversiones en empresas especializadas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceite, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego de avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, deberán adjuntar: a) Copia de la resolución del Ministerio de Agricultura que reconoce la empresa en la cual se efectuó la inversión, como especialidad en la respectiva área. b) Certificado del revisor fiscal o contador publico de la empresa especializada en el cual conste; Valor de la nueva inversión efectuada por la empresa especializada. Valor del capital aportado en el año o del incremento de capital que proporcionalmente le corresponda al socio o accionista, persona natural que solicita la deducción, según se trate de una empresa nueva o de una ya existente. 32. Para efectos de la deducción correspondiente, los contribuyentes que efectúan pagos por concepto de intereses a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán adjuntar certificado expedido por la entidad beneficiaria del pago en el cual conste su monto y la identificación de la persona de quien lo recibe. En el evento de que los intereses correspondan a prestamos para adquisición de vivienda que hayan sido otorgados por las personas o entidades no sometidas a la vigilancia del Estado, además de una certificación expedida por el beneficiario de los intereses en la cual conste su monto y la identificación de la persona de quien los recibe, deberán adjuntar fotocopia autentica de la escritura donde conste la hipoteca con la cual se garantice el préstamo. 33. Para efectos de la deducción de las donaciones efectuadas a favor de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca a partir del 31 de marzo de 1983, a que se refiere el articulo 8º de la Ley 11 de 1983, se deberá adjuntar certificación de dicha entidad en la cual conste el monto de la donación. 34. Para efectos de la deducción de las inversiones realizadas directamente por personas jurídicas de derecho privado en la construcción o reconstrucción de monumentos y bienes públicos situados en el Centro Histórico de Popayán, a que se refiere el Articulo 8º de la Ley 11 de 1983, se deberá adjuntar certificación expedida por la Alcaldía de Popayán, en la cual conste el monto de la inversión. 35. Para efectos de la aceptación de costos y deducciones y para tener derecho a efectuar las valorizaciones de inventarios, a que se refiere el articulo 5º de la Ley 4 º de 1980, las personas obligadas a efectuar la inversión forzosa en el Banco Ganadero y en el Fondo Ganadero, deberán adjuntar certificado expedido por el Banco Ganadero o por el Fondo Ganadero en el cual conste el monto de la respectiva inversión. 36. Las compañías de seguros o de capitalización deberán adjuntar copia de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria y la explicación concreta de la forma como se aplico para computar la reserva matemática y técnica del respectivo año o periodo gravable. 37. Los contribuyentes que obtengan ingresos por explotación del carbón, deberán adjuntar certificado de paz y salvo expedido por la entidad competente. 38. Para efectos de la determinación de la renta liquida obtenida en los contratos de servicios autónomos de que tratan los numerales 1º y 2º del Articulo 69 del Decreto 2053 de 1974, se deberá adjuntar: a) Copia autentica del presupuesto del contrato, el cual deberá estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer. b) Un cuadro contentivo de la contabilización de los ingresos, costos y deducciones durante el termino de la ejecución del contrato. 39. Para efectos del articulo 15 de la Ley 09 de 1983, cuando se trate de patrimonio liquido o ingresos netos excluidos del régimen de renta presuntiva, se deberán acompañar, según corresponda a cada contribuyente, los siguientes documentos: a) Certificado del revisor fiscal o contador publico sobre la fecha en la cual termina la etapa de preexpectación de la empresa en periodo improductivo. b) Los contribuyentes que posean cultivos de mediano y tardío rendimiento, en periodo inductivo, deberán adjuntar certificación expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la Caja de Crédito Agrario, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, la cual deberá contener los datos referentes a las áreas cultivadas, fecha de la siembra e información relativa a la identificación catastral del predio respectivo. En los Municipios donde no hubiere oficinas de las entidades antes mencionadas, la certificación será expedida por la entidad que haya prestado la asistencia técnica al cultivo de que trata, siempre que se encuentre autorizada para prestar ese servicio por el Ministerio de Agricultura. Así mismo, para efectos de la determinación del valor de dichos cultivos, de que trata el Articulo 100 del Decreto 187 de 1975, se deberá adjuntar copia del avaluó jurídico fiscal practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o certificado expedido por dicho Instituto en el cual conste que este no se ha practicado, en cuyo caso se adjuntara copia del avaluó catastral vigente a 31 de diciembre del respectivo ejercicio. En el evento de que este ultimo avaluó no comprenda el valor de los cultivos de la naturaleza indicada, se acompañara certificación expedida por la oficina competente sobre tal circunstancia, caso en el cual el valor podrá demostrarse mediante certificación expedida por la entidad que haya prestado asistencia técnica al cultivo, siempre que se encuentre autorizada por el Ministerio de Agricultura. c) En lo referente al patrimonio o ingresos afectados por fuerza mayor o caso fortuito. - Si los hechos afectan la productividad de activos dedicados a la agricultura o ganadería, se deberá adjuntar certificado del Ministerio de Agricultura sobre ocurrencia, duración de tales hechos y delimitaciones de la zona de influencia. En este caso, se debe acompañar certificado expedido por el Ministerio Geográfico Agustín Codazzi o por la Oficina de catastro sobre la localización geográfica del lugar donde se encuentre ubicado el patrimonio afectado. - Si se trata de alteraciones del orden publico, se debe adjuntar certificado sobre ocurrencia, duración de los hechos y delimitaciones de la zona de influencia, expedido por el Ministerio de Defensa. d) Cuando se trate de propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos se debe adjuntar certificación de la entidad municipal correspondiente, en donde consten dichas prohibiciones o congelaciones y la ubicación del precio respectivo en tales áreas. e) Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o de recursos naturales, se deberá adjuntar certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Instituto Colombiano de Cultura o el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en la cual conste que su actividad económica se encuentra afectada por tales hechos. 40. Para efectos de la determinación de las utilidades o perdidas provenientes de cuentas en participación, se deberá adjuntar copia autentica del documento de fecha cierta mediante el cual se haya pactado el respectivo negocio. 41. Las sociedades extranjeras o las personas naturales no residentes en Colombia que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial, entre lugares colombianos y extranjeros, deberán adjuntar los siguientes documentos debidamente certificados de acuerdo con la legislación del respectivo país. a) Copia del balance general; b) Copia del estado de perdidas y ganancias; c) Relación de entradas brutas totales y de entradas brutas en Colombia por servicio de transporte. 42. Para efectos de la determinación de la renta bruta de las compañías de seguros de vida y de seguros generales, de que tratan los artículos 37 y 38 del Decreto 2053 de 1974, se deberá adjuntar certificación de revisor fiscal, en la cual conste el valor de los siniestros avisados hasta la concurrencia de la parte reasegurada. 43. Para efectos del descuento tributario previsto en los artículos 67 del Decreto 3803 de 1982 y 19 del Decreto 398 de 1983, a que tienen derecho las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las personas naturales por concepto de las retenciones en la fuente practicadas y consignadas oportunamente, se deberá adjuntar una certificación del revisor fiscal contador publico en la cual conste: a) Que fueron practicadas la totalidad de retenciones en la fuente que durante el año gravable exigían las normas legales y su respectivo valor. b) Que tales retenciones fueron consignadas dentro de los términos legales. 44. Para efectos de los descuentos correspondientes, los accionistas de sociedades anónimas deberán adjuntar certificado expedido por la respectiva sociedad en el cual conste el valor patrimonial de las acciones, su valor en libros, el valor de los dividendos que les hubieren sido pagados o abonados en cuenta y la calidad de sociedad anónima abierta cuando fuere del caso. 45. Para efectos del descuento tributario por concepto de inversiones en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación autorizadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a que se refiere el Articulo 98 del Decreto 2053 de 1974, deberá adjuntarse certificación de dicho Instituto o de las corporaciones regionales o de entidades especializadas en reforestación, en la cual conste el monto de la inversión realizada durante 1983. 46. Para efectos del descuento tributario por concepto de donaciones efectuadas a la Nación, a los departamentos, a las intendencias, a las comisarías, al Distrito Especial de Bogota, a los municipios, a los establecimientos públicos descentralizados, a las corporaciones o asociaciones sin fines de lucro; a las fundaciones de interés publico o social y a las instituciones de utilidad común, los contribuyentes que hayan realizado tales donaciones durante 1983, deberán adjuntar una certificación firmada por el revisor fiscal o contador publico de la entidad donataria, en la cual conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 95 y 96 del Decreto 2053 de 1974 y 37 de la Ley 09 de 1983, según el caso. 47. Para efectos del descuento tributario respectivo, certificación del Banco de la Republica sobre los Certificados de Abono Tributario, CAT, recibidos por el contribuyente. 48. Para efectos del descuento tributario por concepto de impuestos pagados en el exterior, de que trata el Articulo 100 del Decreto 2053 de 1974, los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, deberán adjuntar la prueba sobre el pago, liquidación y bases gravables del impuesto extranjero. 49. Para efectos del descuento tributario a que se refiere el Articulo 9º de la Ley 09 de 1983, las sociedades anónimas deberán adjuntar certificado del revisor fiscal en el cual conste: a) Valor del aumento de capital suscrito por la emisión de nuevas acciones. b) Que el cincuenta y uno por ciento (51%) o mas del capital suscrito pertenece conjunta o separadamente a entidades colombianas de derecho publico, empresas industriales y comerciales del Estado, a personas naturales colombianas y a sociedades en donde al menos un cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital sea de personas naturales colombianas o de entidades o empresas oficiales. 50. Para gozar del beneficio previsto en el Articulo 99 del Decreto 2053 de 1974, las empresas colombianas de transporte aéreo deberán adjuntar certificación del revisor fiscal o contador publico, en la cual conste que el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre la renta se destino a la renovación, adición o mantenimiento de sus propios equipos de vuelo, o a efectuar aportes anuales hasta de un cincuenta por ciento (50%) del valor del descuento de que trata dicho articulo, en empresas latinoamericanas de transporte aéreo internacional. 51. Para efectos del descuento tributario establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley 54 de 1977, la Empresa Colombiana de Petróleos, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Empresa Puertos de Colombia, la Compañía Nacional de Navegación y las empresas de desarrollo urbano organizadas como empresas industriales o comerciales del Estado del orden nacional vinculadas al Ministerio de Desarrollo Económico, deberán adjunta constancia expedida por el Ministerio al cual se encuentre adscrita la respectiva entidad, en la cual conste el valor de la inversión realizada durante el respectivo ejercicio. 52. De conformidad con el Articulo 6º del Decreto 3803 de 1982, las entidades de crédito deberán acompañar certificación del revisor fiscal, en la cual conste que los prestamos concedidos durante el respectivo año gravable se fundamentaron en la declaración de renta y patrimonio de los solicitantes de dichos créditos. 53. Para efectos de la aceptación de pasivos con acreedores que sean personas naturales extranjeras residentes en el exterior, o sucesiones iliquidas de causantes extranjeros no residentes en Colombia en el momento de su muerte, se deberá adjuntar copia o fotocopia autentica del recibo de consignación correspondiente a la retención por concepto de impuesto de patrimonio. 54. Para efectos de la determinación del impuesto de remesas que se deben liquidar las sucursales en Colombia de sociedades o entidades extranjeras, se deberá adjuntar copia de los estados financieros del respectivo ejercicio, debidamente certificada por revisor fiscal. 55. Para efectos del Articulo 29 del Decreto 2579 de 1983, los contribuyentes que declaren ingresos provenientes de contratos celebrados en Colombia que impliquen situación de recursos en el exterior, deberán acompañar copias debidamente autenticadas de los respectivos contratos. Cuando en los contratos no se estipulen en forma clara los trabajos o servicios a ser desarrollados en territorio nacional y el valor que corresponde a los mismos dentro del precio total pactado, deberán acompañar una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador publico de la entidad contratante, en la cual conste la clase de trabajos o servicios inherentes al contrato que deben ser prestados en el exterior y el valor que les corresponde dentro del precio acordado. 56. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, en cuyo capital participe la inversión extranjera, deben acompañar un detalle del movimiento de las cuentas con sus socios o participes que tengan el carácter de inversionistas extranjeros, con indicación de la fecha, valor y concepto de los cargos y abonos realizados sobre tales cuentas, detalle que debe estar certificado por un contador publico. 57. Las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias de sociedades extranjeras, deberán adjuntar un detalle del movimiento de las cuentas que por utilidades y por otros conceptos lleven en su contabilidad con sus casas matrices u oficinas principales del exterior, con indicación, en cada caso, de la fecha, valor y concepto de los cargos y abonos realizados sobre tales cuentas, detalle que debe estar certificado por revisor fiscal o contador publico. 58. Las corporaciones o asociaciones sin animo de lucro y las fundaciones de interés publico o social, deberán acompañar: a) Certificación de la entidad oficial que las vigila, sobre su existencia, representación legal y vigencia de sus estatutos. b) Copia actualizada y autentica de sus estatutos. 59. Cuando las sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas contabilicen como pasivo externo la totalidad o parte de las utilidades obtenidas en el año, deberán adjuntar copia del acta expedida por la junta de socios que así lo disponga. 60. De acuerdo con lo previsto en el Articulo 14 de la Ley 14 de 1983, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras, que hayan presentado ante la correspondiente Oficina de Catastro o ante la Tesorería Municipal la estimación de los respectivos avalúos catastrales, deberán adjuntar copia de la misma, sellada por la oficina ante la cual se haya presentado. 61. Los contribuyentes que se hubieren acogido a la amnistiá patrimonial en los términos previstos por la Ley 13 de 1983, deberán adjuntar constancia de la Superintendencia respectiva sobre la existencia de la obligación y el monto de la misma a 31 de diciembre de 1983. 62. Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica u objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural, para gozar de la exención de los impuestos de renta y complementarios de que trata el articulo 9º de la Ley 34 de 1973, deberán adjuntar copia o fotocopia autentica de la escritura de constitución y certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual conste que la actividad u objeto social corresponde exclusivamente a la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural. 63. Las personas naturales o jurídicas que realicen inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, para gozar de la exención del impuesto complementario de patrimonio correspondiente a los primeros treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) de la inversión totalmente nueva, de que trata el Articulo 2º de la Ley 32 de 1983, deberán adjuntar certificación expedida por el representante legal y contador publico o revisor fiscal, según el caso, de la empresa editorial, en la cual conste respecto de la inversión totalmente nueva: a) El año en el cual se realizo. b) El monto total de la inversión, con especificación de que dicha inversión implica un aumento de capital social en el evento de que la empresa ya existiere, o un aporte directo de capital si esta se constituyo en el año gravable en el cual se solicita la exención. c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del titular de la inversión. 64.Las personas naturales o jurídicas que reciban utilidades, dividendos o participaciones de empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural, para gozar de la exención del impuesto de renta y complementarios correspondiente a los primeros trescientos mil pesos ($ 300.000) recibidos por tales conceptos, de que trata el Articulo 2º de la Ley 32 de 1983, deberán adjuntar: a) En el caso de socios de sociedades limitadas y asimiladas, copia o fotocopia autentica de la escritura publica donde consten la fecha y valor de la capitalización realizada. b) En el caso de accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, certificado del revisor fiscal en el cual conste el valor de la emisión objeto de la capitalización correspondiente, con indicación del valor de los dividendos en acciones, distribuidos al accionista. c) Cuando se trata de inversión de las utilidades recibidas a titulo de participación o dividendo en otras empresas que se dediquen a la producción editorial, certificado del representante legal y contador o revisor fiscal de la sociedad receptora de la inversión, donde conste la fecha y monto invertido por el respectivo socio o accionista. 65. Para efectos de la exención del impuesto de renta y complementarios, a que tienen derecho las personas naturales colombianas sobre los ingresos que reciban por concepto de derechos de autor, de que trata el Articulo 3º de la Ley 32 de 1983, se deberán adjuntar copia y fotocopia autentica del correspondiente contrato de edición y el registro de propiedad del respectivo titulo derecho de autor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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