Micelio

Artículo 17

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17 . Para efectos de cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios firmada por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, están obligados a tener revisor fiscal. Para los mismos efectos, los demás contribuyentes obligados llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios firmada por contador publico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) o cuando los ingresos brutos anuales sean superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00). Los contribuyentes no contemplados en los incisos anteriores que estén obligados a llevar libros de contabilidad, podrán presentar su declaración de renta y complementarios suscrita por contador publico, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones derivados de dicha firma. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en este articulo, deberá informarse en la declaración de renta, el nombre completo y numero de matricula del contador publico o revisor fiscal que firma la declaración y acompañarse a la misma, fotocopia autentica de la certificación de la Junta Central de Contadores donde conste la inscripción ante dicha Junta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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