Articulo 37 . Los contribuyentes comprendidos en el Grupo numero 3, pagaran el total neto según su liquidación privada, en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los días 17 de mayo, 10 de julio y 10 de septiembre de 1984.
Decreto 80 de 1984 →Vigente
Artículo 37
Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.