Articulo 7º De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto 3410 de 1983, los fondos mutuos de inversión, las corporaciones o asociaciones sin animo de lucro, las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés publico o social y las demás entidades que por ley no son contribuyentes o no están sujetas a los impuestos de renta y complementarios, deberán discriminar en los anexos de su declaración simplificada en la siguiente información
Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de las cuales se recibieron ingresos por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor individual de uno o varios de los pagos que constituyan ingreso para el donatario, recibidos de una misma persona o entidad, exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con indicación del valor anual acumulado de dichos pagos.
Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos, en los casos en los cuales el valor anual acumulado de los pagos efectuados a un mismo beneficiario exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto de los pagos.
Un balance general a 31 de diciembre del año gravable correspondiente y un estado de pedidas y ganancias del ejercicio.
Las entidades oficiales que no tengan la calidad de contribuyentes, solamente deberán presentar la informaciones a que se refiere el numeral 2º de este articulo, sobre aquellos pagos no sometidos a retención en la fuente cuya cuantía individual exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).