Micelio

Artículo 7

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 5º Del Decreto 3410 De 1983, Los Fondos Mutuos De Inversión, Las Corporaciones O Asociaciones Sin Animo De Lucro, Las Instituciones De Utilidad Común O Fundaciones De Interés Publico O Social Y Las Demás Entidades Que Por Ley No Son Contribuyentes O No Están Sujetas A Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Deberán Discriminar En Los Anexos De Su Declaración Simplificada En La Siguiente Información: 1

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto 3410 de 1983, los fondos mutuos de inversión, las corporaciones o asociaciones sin animo de lucro, las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés publico o social y las demás entidades que por ley no son contribuyentes o no están sujetas a los impuestos de renta y complementarios, deberán discriminar en los anexos de su declaración simplificada en la siguiente información

1.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de las cuales se recibieron ingresos por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor individual de uno o varios de los pagos que constituyan ingreso para el donatario, recibidos de una misma persona o entidad, exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con indicación del valor anual acumulado de dichos pagos.

2.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos, en los casos en los cuales el valor anual acumulado de los pagos efectuados a un mismo beneficiario exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto de los pagos.

3.

Un balance general a 31 de diciembre del año gravable correspondiente y un estado de pedidas y ganancias del ejercicio.

Parágrafo

Las entidades oficiales que no tengan la calidad de contribuyentes, solamente deberán presentar la informaciones a que se refiere el numeral 2º de este articulo, sobre aquellos pagos no sometidos a retención en la fuente cuya cuantía individual exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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