Articulo 14. La exoneración prevista en el articulo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, y de la obligación de mantener a disposición de la Administración Tributaria los documentos y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes.
Artículo 14
La Exoneración Prevista En El Articulo Anterior, Se Entenderá Sin Perjuicio De La Facultad De Fiscalización E Investigación Que Tiene La Administración Tributaria Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Por Parte De Los Contribuyentes, Y De La Obligación De Mantener A Disposición De La Administración Tributaria Los Documentos Y Pruebas Necesarios Para Verificar La Veracidad De Los Datos Declarados, Así Como El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Sobre Contabilidad Exigen Las Normas Vigentes
Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.