Articulo 29. Las cuantías a que se refiere el presente Decreto, respecto de las informaciones que están obligadas a suministrar las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se entienden sin perjuicio de la facultad de fiscalización, que tiene la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Los depositantes en dichas entidades están obligados a declarar los depósitos, créditos, saldos, etc., que tengan en las mismas, así como los rendimientos y otros intereses obtenidos por los conceptos anotados, aun en cuantías individuales inferiores a las mencionadas en el presente Decreto, de acuerdo con los limites globales previstos en las normas sobre obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
Artículo 29
Las Cuantías A Que Se Refiere El Presente Decreto, Respecto De Las Informaciones Que Están Obligadas A Suministrar Las Entidades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Se Entienden Sin Perjuicio De La Facultad De Fiscalización, Que Tiene La Administración Tributaria Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Por Parte De Los Contribuyentes
Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.