Articulo 1º De conformidad con el Articulo 6º de la Ley 09 de 1983, están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en el año, o que hayan poseído patrimonio bruto de valor superior a quinientos cuarenta mil pesos ($ 540.000.00) en el ultimo día del año o periodo gravable.
Decreto 80 de 1984 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con El Articulo 6º De La Ley 09 De 1983, Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable, Los Contribuyentes Que Hayan Obtenido Ingresos Brutos Superiores A Doscientos Mil Pesos ($ 200
Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.