Articulo 22. El revisor fiscal o contador publico que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios sin que en tal evento dicha firma certifique la totalidad de los hechos a que hace referencia el Articulo 16 del presente Decreto. Para tal efecto, el revisor fiscal o contador publico deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración de renta la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explotación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá presentarse junto con el formulario de declaración de renta y formara parte integral del mismo.
Artículo 22
El Revisor Fiscal O Contador Publico Que Encuentre Hechos Irregulares En La Contabilidad, Podrá Firmar La Declaración De Renta Y Complementarios Sin Que En Tal Evento Dicha Firma Certifique La Totalidad De Los Hechos A Que Hace Referencia El Articulo 16 Del Presente Decreto
Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.