Micelio

Artículo 34

Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrán Plazo Para Declarar Hasta El Miércoles 30 De Mayo De 1984

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 34. Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para declarar hasta el miércoles 30 de mayo de 1984

a)

Las personas naturales que declaren en el exterior.

b)

El personal en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, excluido el de carácter civil.

c)

Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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