Articulo 38 . Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
Cuando de la división del total neto a pagar entre el numero de cuotas correspondientes resultare el valor de estas con fracciones de peso, se sumaran tales fracciones y se pagaran con la primera cuota.
Cuando alguno de los términos fijados en el Articulo 36 se cumpliere antes del vencimiento del plazo señalado para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1983, se efectuara el pago respectivo con base en la declaración del ejercicio anterior y con l primera cuota posterior a la declaración, se cubrirá la diferencia a que haya lugar entre lo pagado y las cuotas calculadas conforme al Articulo 36 de este Decreto.