Micelio

Artículo 38

Decreto 80 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38 . Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas

a)

Cuando de la división del total neto a pagar entre el numero de cuotas correspondientes resultare el valor de estas con fracciones de peso, se sumaran tales fracciones y se pagaran con la primera cuota.

b)

Cuando alguno de los términos fijados en el Articulo 36 se cumpliere antes del vencimiento del plazo señalado para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1983, se efectuara el pago respectivo con base en la declaración del ejercicio anterior y con l primera cuota posterior a la declaración, se cubrirá la diferencia a que haya lugar entre lo pagado y las cuotas calculadas conforme al Articulo 36 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 80 de 1984