Micelio
DecretoVigente

Decreto 260 de 1950

Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Obligación De Distribuir Periódicamente Entre Los Trabajadores Parte De Las Utilidades Que Excedieren De Determinada Tasa De Rendimiento, Obligación Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto-Ley 2474 De 1948, Recae: A) Sobre Toda Empresa Comercial Constituida Por Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan El Negocio Habitual De Compra Y Venta De Propiedad Mueble O Inmueble, O Ejercite Con Carácter Permanente Cualquiera Actividad Económica Distinta De La Indicada En Los Subsiguientes Numerales, Cuyo Patrimonio Al Empezar El Respectivo Período Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta, Haya Sido O Excedido De Cien Mil Pesos ($1002Para Los Efectos De La Obligación Establecida En El Decreto-Ley 2474 De 1948, Se Entiende Por Empresa Toda Unidad De Explotación Económica Que Asumiendo Los Riesgos De La Realización De Un Determinado Negocio, Proceso Agrícola, Ganadero, Industrial O Comercial, Llevado A Cabo Con Miras De Lucro, Admite Asalariados Y Asume El Pago De Servicios Personales, Bien Sea Que Esta Actividad Pertenezca A Una Persona Natural O A Una Persona Jurídica3El Ánimo De Lucro Lo Constituye El Hecho De Que La Totalidad O Parte De Las Ganancias Liquidas De Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º, Haya De Ingresar Al Patrimonio Particular De Cualquier Accionista, Socio, Miembro O Participe Individual De Tales Ganancias4También Para Los Efectos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto Se Entiende Por Trabajadores Permanentes, Los Empleados Y Obreros Como Lo Definen Las Leyes Sociales Vigentes, Que Prestan Servicio A La Empresa, Trabajando Regularmente Ocho O Más Horas Diarias, En Actividades Relacionadas Con El Giro Ordinario, Regular Y Permanente De Sus Negocios Y Bajo Un Contrato De Trabajo5El Decreto De Participar En Las Utilidades Que Excedieren De Determinada Tasa De Rendimiento, Establecido Por El Artículo 1º Del Decreto-Ley 2474 De 1948, En Proporción Al Tiempo De Servicio Prestado, Corresponde: A) A Los Trabajadores Permanentes De Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Que Tengan Un Salario Fijo O Determinable Y Que No Participen Por Su Trabajo En Las Ganancias De La Empresa En Donde Prestan Sus Servicios, A Menos Que Esta Participación Se Les Haya Reconocido Solo Por Razón De Lo Establecido En Virtud Del Decreto- Ley 2474 De 1948 Y Que Hayan Prestados Sus Servicios Por Más De Seis Meses Del Respectivo Año O Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta, En Forma Continua O Discontinua6De Conformidad Con El Artículo 31 Del Decreto Que Se Reglamenta La Participación De Utilidades A Que Este Decreto Se Refiere No Da Derecho Alguno Al Trabajador O Grupo De Trabajadores Para Intervenir En La Dirección O Administración En La Empresa, Ni Para Inspeccionar La Contabilidad De Ésta7Las Sumas Que El Trabajador Recibiere Por Concepto De Participación En Las Utilidades De La Empresa, No Se Computarán En Su Remuneración, Para Efectos De La Liquidación De Cesantía Y Demás Prestaciones Sociales8Por Trabajadores Se Entienden Los Empleados U Obreros Tal Como Se Define El Artículo 8º Del Decreto 2127 De 1945; Por Trabajador Permanente Con Derecho A La Participación De Que Trata Este Decreto, Se Entienden Solamente El Que Presta Servicios A La Empresa En La Forma Y Términos Establecidos En El Artículo 4º De Este Decreto9De Acuerdo Con El Decreto-Ley 2474 De 1948 Las Empresas Enumeradas En El Artículo 1º De Este Decreto Están Obligadas A Distribuir Anualmente Entre Sus Trabajadores Y De Acuerdo Las Normas Señaladas En Él, Una Parte De Sus Utilidades Correspondientes Al Año O Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta Inmediatamente Anterior10La Liquidación De La Suma Global D Utilidades Distribuibles Entre Los Trabajadores De Una Empresa, Corresponden A Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional, Y Tendrá Por Base De Ganancias O Utilidades, Como Se Definen O Determinan En El Artículo Siguiente11Las Ganancias O Utilidades Distribuibles Entre Los Trabajadores De Una Empresa, Se Fijaran Así: De La Renta Líquida Determinada Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Con Inclusión De La Renta Exenta De Impuesto Y De La No Gravable En Cabeza Del Contribuyente, Se Harán Las Siguientes Deducciones: 1º El 12% Del Patrimonio De Que Trata El Artículo 10 De Este Decreto12Las Ganancias O Utilidades Determinadas E La Forma Prescrita En El Artículo Anterior Serán En Base Para La Liquidación Global De La Participación De Los Trabajadores Con La Aplicación De La Siguiente Tarifa13Como De Acuerdo Con El Parágrafo 1º Del Artículo 1º Del Decreto Que Se Reglamenta Los Trabajadores Solo Tienen Derecho A Participar En Las Utilidades De La Empresa O Unidad Económica A Que Presten Sus Servicios Personales, Cuando Se Trate De Empresas Mixtas O Sea, Que Se Ocupen Simultáneamente En Dos O Más Negocios O Actividades De Que Trata El Propio Artículo 1º De Este Decreto La Parte De Ganancias Distribuibles Entre Los Trabajadores, Determinada Globalmente De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Distribuirá También Globalmente Entre Las Distintas Actividades Económica O Empresas De La Misma O De Distinta Índole, En Proporción Al Porcentaje Que Las Utilidades O Ganancias Provenientes De Cada Una De Ellas Consideradas Separadamente, Represente Con Relación A Su Respectivo Patrimonio14El Reparto O Distribución Individual De Utilidades Entre Los Trabajadores De Una Empresa O De Sus Diferentes Unidades Económicas Se Efectuará Por El Propio Empresario, Teniendo Como Base La Suma Global Que Se Señale A La Empresa O Respectiva Unidad Económica De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 13 Del Presente Decreto, Por El Sistema De Cuotas O Puntos De Participación, En Función D Los Siguientes Factores: A) Cuantía De Salario Mensual Básico, Con La Sola Inclusión De Horas Extras, O Sea, Del Que Resulte De Dividir 12 La Suma Devengada O Percibida Por Tales Conceptos En El Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta De Que Se Trata: B) Obligación De Familia: C) Antigüedad: D) Asiduidad, Y E) Eficiencia Y Probidad15Conocido El Número Total De Cuotas O Puntos De Los Trabajadores De Una Empresa, En El Año O Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta De Que Se Trate, El Cuociente Que Resulte De Dividir Por Ese Número Las Utilidades Grabables Distribuibles Entre Sus Trabajadores Será La Cifra Distribuidora Que, Multiplicada Por El Número De Cuotas O Puntos De Cada Trabajador, Constituirá Su Participación Individual En El Respectivo Ejercicio16A Los Participantes De Que Trata El Numeral B) Del Artículo 5º De Este Decreto, No Se Atribuirán Cuotas O Puntos De Asiduidad, Eficiencia Y Probidad17La Participación Individual Del Trabajador En Las Utilidades De Una Empresa No Podrá Exceder En Ningún Caso En La Mitad Del Salario Devengado O Percibido Durante El Año O Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta, A Que Tales Utilidades Se Refieren18Amas Tardar 90 Días Después De Que Haya Sido Notificada Por La Administración De Hacienda La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Señalada La Suma Que Se Deba Repartir Por Concepto De Participación Sobre Las Utilidades Que Reglamenta Este Decreto, Las Empresa Fijarán En Un Lugar De Sus Oficinas Accesible Al Público Copia De Su Balance General, La Demostración De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, De La Suma Repetible, Y Un Cuadro Pormenorizado De La Liquidación De Las Participaciones Individuales De Los Trabajadores Con Indicación De Las Bases Que Se Tuvieron En Cuenta Para Tal Liquidación19La Empresas Pagarán A Cada Trabajador 50% Del Valor De Su Participación En Las Utilidades, En Cuatro Contados, Debiéndose Efectuar El Primer Pago, A Más Tardar 30 Días Después De Hecha La Fijación De La Respectiva Liquidación Individual De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Articulo Anterior Y Los Otros Tres, A Más Tardar Dentro De 90, 180y 270 Días Del Calendario Respetivamente, Contados Desde La Fecha De Primer Pago20El 50% Restante De Las Participaciones De Los Trabajadores Será Depositado Por Las Empresas En Los Mismos Cuatro Contados Y Fecha Señaladas En El Artículo Anterior, En La Caja Colombiana De Ahorros Y En Cuenta Especial De Cada Trabajador, Siendo Entendido Que Las Participaciones Correspondientes A Ese 50% No Podrán Ser Retiradas Total Ni Parcialmente Por Los Beneficiarios Sino Con Autorización Previa Y Escrita Del Respectivo Inspector De Trabajo21El Respectivo Inspector Del Trabajo No Autorizará Retiros Totales O Parciales De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sino Solamente En Los Siguientes Casos Y Mediante La Comprobación Que Más Adelante Se Indica: A) Para Compra O Adquisición De Vivienda Con Su Terreno, Destinara A La Residencia Del Trabajador, Aun Cuando El Pago Que Se Proponga Hacer El Precio Estipulado Sea Parcial, Como Cuando Se Trate Del Pago De La Cuota Inicial Que Se Le Exija Para La Adquisición22Para Que El Trabajador Pueda Exigir La Entrega Total O Parcial Del Depósito Que Tratan Los De Artículos Anteriores, Y Para Que El Respectivo Inspector Del Trabajo Pueda Autorizarla, El Trabajador Deberá Comprobar Su Destinación Mediante Los Siguientes Documentos: 1º En El Caso A Que Se Refiere El Numeral A) Del Artículo Anterior, Mediante El Contrato De Promesa De Venta Extendido Esa Forma Legal Y Debidamente Registrado O Reconocido Ante Un Notario, O Ante Una Autoridad Judicial, Y El Certificado Del Respectivo Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Sobre La Propiedad De La Finca Materia Del Contrato23La Inspección Y Control Administrativo De La Obligación Impuesta A Las Empresas Por El Decreto-Ley 2474 De 1948, De Distribuir Una Parte De Las Utilidades Que Excedieren De Determinando Tasa De Rendimiento Entre Los Trabajadores, Corresponde Exclusivamente Al Gobierno, Quien La Ejercerá Por El Conducto Del Trabajo, Mientras Se Crea El "departamento De Participación De Utilidades", Bajo La Dependencia De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales24A Solicitud De Cualquier Trabajador Interesado Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Deberán Expedirle Y Entregarle Un Certificado En El Cual Conste: La Liquidación De Su Participación: Las Bases Sobre Que Fue Practicada, Tales Como La Suma Total De Utilidades Distribuible Entre Todos Los Trabajadores; El Número De Cuotas O Puntos Atribuidos Al Solicitante, Y Fecha De La Fijación Del Cuadro De Participación De Utilidades De Que Trata El Artículo 18, Todo Ello De Acuerdo A Las Normas Establecidas En Este Decreto Y En El Decreto-Ley 2474 De 194825Todo Trabajador Que Estime Injusta O Equivocada La Participación Individual Que Se Haya Asignado En Las Utilidades, Podrá Reclamar Administrativamente Contra La Empresa Dentro Del Término De 15 Días A Partir De La Fecha De La Fijación Del Cuadro De Participación De Utilidades De Que Trata El Articulo 18 De Este Decreto26Si Fallada La Reclamación Correspondiente, Apareciere Que Corresponde Al Reclamante Una Suma Mayor De La Liquidada Por La Empresa Como Participación De Utilidades, Aquella Procederá Inmediatamente Una Suma Mayor De La Liquidada Por La Empresa Como Participación De Utilidades, Aquella Procederá Inmediatamente A Verificar El Pago Adicional En La Misma Forma Y Condiciones Establecidas En Los Artículos 19 Y Siguientes El Decreto27Los Comprobantes Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto Deben Presentar Los Trabajadores Con Ocasión De Las Reclamaciones Y Recursos Que Hayan De Intentar, Así Como Las Actuaciones Administrativas Y Judiciales A Que Tales Reclamaciones Y Recursos Dieren Lugar, Hasta La Verificación Del Pago, Inclusive, No Necesitaran Papel Sellado Ni Estampillas De Timbre Nacional28La Renuncia De Las Empresas A Dar Cumplimiento A Las Obligaciones Establecidas En Este Decreto Y En El 2474 De 1948, O A Suministrar Los Informes Que Se Les Soliciten, Podrá Ser Sancionada Por El Respectivo Inspector Seccional Del Trabajo Con Mutas De $ 5 A $ 500, Según La Gravedad De La Infracción, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Civiles En Que Puedan Incurrir Por Tales Infracciones29El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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