Todo trabajador que estime injusta o equivocada la participación individual que se haya asignado en las utilidades, podrá reclamar administrativamente contra la empresa dentro del término de 15 días a partir de la fecha de la fijación del cuadro de participación de utilidades de que trata el articulo 18 de este Decreto. Junto con el memorial de reclamo en el cual deben expresarse las razones de inconformidad con la liquidación el trabajador deberá presentar el certificado de que trata el artículo anterior. La reglamentación será decidida por el funcionario competente según las disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia de la legislación del trabajo. Para tal efecto el funcionario competente se limitará a hacer el cotejo de la liquidación reclamada sobre los siguientes factores
Cifra global distribuible liquidada por la Administración de Hacienda:
Puntaje total que hubiere jugado en la distribución global de la empresa, y
Puntaje o derecho individual del reclamante.