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Artículo 25

Todo Trabajador Que Estime Injusta O Equivocada La Participación Individual Que Se Haya Asignado En Las Utilidades, Podrá Reclamar Administrativamente Contra La Empresa Dentro Del Término De 15 Días A Partir De La Fecha De La Fijación Del Cuadro De Participación De Utilidades De Que Trata El Articulo 18 De Este Decreto

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo trabajador que estime injusta o equivocada la participación individual que se haya asignado en las utilidades, podrá reclamar administrativamente contra la empresa dentro del término de 15 días a partir de la fecha de la fijación del cuadro de participación de utilidades de que trata el articulo 18 de este Decreto. Junto con el memorial de reclamo en el cual deben expresarse las razones de inconformidad con la liquidación el trabajador deberá presentar el certificado de que trata el artículo anterior. La reglamentación será decidida por el funcionario competente según las disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia de la legislación del trabajo. Para tal efecto el funcionario competente se limitará a hacer el cotejo de la liquidación reclamada sobre los siguientes factores

a)

Cifra global distribuible liquidada por la Administración de Hacienda:

b)

Puntaje total que hubiere jugado en la distribución global de la empresa, y

c)

Puntaje o derecho individual del reclamante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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