Micelio

Artículo 11

Las Ganancias O Utilidades Distribuibles Entre Los Trabajadores De Una Empresa, Se Fijaran Así: De La Renta Líquida Determinada Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Con Inclusión De La Renta Exenta De Impuesto Y De La No Gravable En Cabeza Del Contribuyente, Se Harán Las Siguientes Deducciones: 1º El 12% Del Patrimonio De Que Trata El Artículo 10 De Este Decreto

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ganancias o utilidades distribuibles entre los trabajadores de una empresa, se fijaran así: De la renta líquida determinada para los efectos del impuesto sobre la renta con inclusión de la renta exenta de impuesto y de la no gravable en cabeza del contribuyente, se harán las siguientes deducciones: 1º El 12% del patrimonio de que trata el artículo 10 de este Decreto. 2º Las siguientes rentas de trabajo en cuanto no excedan en conjunto de $ 12.000 al año para cada contribuyente

a)

Las rentas exclusivas del trabajo recibidas, causadas o devengadas por personas naturales, provenientes de salarios, sueldos, comisiones, pensiones oficiales, emolumentos, honorarios profesionales y, en general, de compensaciones por servicios personales:

b)

Cuando la comisiones de que trata el numeral anterior provenga de actividades en que tanto el patrimonio propio o de terceros, como el trabajo personal del contribuyente constituyan factores determinantes de esa renta, no se considerará como renta de trabajo deducible, sino el 20% de tales comisiones:

c)

El 20% de la renta líquida tal como define el articulo1º de la Ley 78 de 1935, de las personas naturales que gerencien o administren personalmente su propio negocio o industria, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal del contribuyente constituyan actores productores de renta:

d)

El 20% de la renta líquida tal como la define el articulo1º de la Ley 78 de 1945, de las sociedades de personas (colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada): 3º Las rentas provenientes de actividades del contribuyente que no tengan vinculaciones con la empresa que, de acuerdo con el Decreto 2474 de 1948, está obligada a distribuir parte de sus utilidades entre sus trabajadores, en aquella parte de tales rentas que no hayan sido deducidas por otros conceptos: 4º El Impuesto de renta, patrimonio y exceso de utilidades y los recargos establecidos en los artículos 13 del Decreto legislativos 1361 de 942 y 18 de la Ley 45 del mismo año: 5º Las exenciones personales y por carga de familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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