Micelio

Artículo 14

El Reparto O Distribución Individual De Utilidades Entre Los Trabajadores De Una Empresa O De Sus Diferentes Unidades Económicas Se Efectuará Por El Propio Empresario, Teniendo Como Base La Suma Global Que Se Señale A La Empresa O Respectiva Unidad Económica De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 13 Del Presente Decreto, Por El Sistema De Cuotas O Puntos De Participación, En Función D Los Siguientes Factores: A) Cuantía De Salario Mensual Básico, Con La Sola Inclusión De Horas Extras, O Sea, Del Que Resulte De Dividir 12 La Suma Devengada O Percibida Por Tales Conceptos En El Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta De Que Se Trata: B) Obligación De Familia: C) Antigüedad: D) Asiduidad, Y E) Eficiencia Y Probidad

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reparto o distribución individual de utilidades entre los trabajadores de una empresa o de sus diferentes unidades económicas se efectuará por el propio empresario, teniendo como base la suma global que se señale a la empresa o respectiva unidad económica de acuerdo con los artículos 12 y 13 del presente Decreto, por el sistema de cuotas o puntos de participación, en función d los siguientes factores

a)

Cuantía de salario mensual básico, con la sola inclusión de horas extras, o sea, del que resulte de dividir 12 la suma devengada o percibida por tales conceptos en el periodo gravable con el impuesto sobre la renta de que se trata:

b)

Obligación de familia:

c)

Antigüedad:

d)

Asiduidad, y

e)

Eficiencia y probidad. Los anteriores factores dan lugar a las siguientes cutas o puntos de participación: Hasta $ 50 mensuales 5 cuotas o puntos Mayores de $ 50 mensuales, hasta 100 10 Salarios mayores de $ 100 mensuales, hasta $ 200 mensuales 18 Salarios mayores de $ 200 mensuales, hasta $ 300 mensuales 25 Salarios mayores de $ 300 mensuales, hasta $ 400 mensuales 30 Salarios mayores de $ 400 mensuales, en adelante 32 bb) Obligaciones de familia: Por personas de familia que viviendo en el hogar y bajo la dependencia exclusiva del trabajador tengan derecho a prestación de alimentos, de acuerdo con el Tirulo 21, Libro I del Código Civil, hasta un máximo de 32 cuotas o puntos, distribuidos así: Por el cónyuge 4 cuotas o puntos Por cada descendiente legitimo 4 Por cada ascendiente legitimo 4 Por cada hijo natural 4 Por cada dependiente legítimo de los hijos naturales del trabajador 4 Por cada padre natural 4 Por cada hijo adoptivo 4 Por cada padre adoptante 4 Por cada hermano legitimo 4 cc) Antigüedad: Por uno hasta 5 años de servicio 3 Por más de 5 años, hasta 10 años de servicio 6 Por más de 10 años, hasta 15 años de servicio 10 Por más de 15 años de servicio en adelante 16 dd) Asiduidad: Por puntual asistencia del trabajo durante el ejercicio financiero de la empresa hasta 8 cotas o puntos Por cada falta a un ajordan continua de trabajo se deducirá una cuota. No se considera como falta para estos efectos, la ausencia legalmente justificadas. ee) Eficiencia y probidad: Por eficiencia y probabilidad para cada trabajador, hasta 12 cuotas o puntos Estas cuotas o puntos serán atribuidos por el empresario de acuerdo con las normas que para el objeto establezca el reglamento especial de la empresa, reglamento que debe ser sometido a la aprobación del Ministerio de Trabajo. Si a juicio de empresario y según las normas de que antes se ha hablado, no hubiere trabajadores que merezcan la totalidad o parte de las cuotas o puntos de eficiencia o probidad, podrá prescindirse de ellas en todo o en parte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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