Si fallada la reclamación correspondiente, apareciere que corresponde al reclamante una suma mayor de la liquidada por la empresa como participación de utilidades, aquella procederá inmediatamente una suma mayor de la liquidada por la empresa como participación de utilidades, aquella procederá inmediatamente a verificar el pago adicional en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 19 y siguientes el Decreto. Cuando en virtud de la reglamentación se fijare un menor valor de la participación, podrá la empresa descontarlo de las sumas que deba repartir y pagar en el próximo año o periodo gravable con el impuesto sobre renta.
Artículo 26
Si Fallada La Reclamación Correspondiente, Apareciere Que Corresponde Al Reclamante Una Suma Mayor De La Liquidada Por La Empresa Como Participación De Utilidades, Aquella Procederá Inmediatamente Una Suma Mayor De La Liquidada Por La Empresa Como Participación De Utilidades, Aquella Procederá Inmediatamente A Verificar El Pago Adicional En La Misma Forma Y Condiciones Establecidas En Los Artículos 19 Y Siguientes El Decreto
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.