º. También para los efectos indicados en el artículo 1º de este Decreto se entiende por trabajadores permanentes, los empleados y obreros como lo definen las leyes sociales vigentes, que prestan servicio a la empresa, trabajando regularmente ocho o más horas diarias, en actividades relacionadas con el giro ordinario, regular y permanente de sus negocios y bajo un contrato de trabajo. El concepto de permanencia del trabajador no se desnaturaliza por suspensiones o interrupciones en el trabajo provenientes de licencias, prestaciones de servicio militar, vacaciones, enfermedad hasta los 180 días, accidentes de trabajo hasta por el término de la incapacidad, y otras causas semejantes, que, de acuerdo con las leyes, no extinguen el contrato o relación de trabajo., pero la participación solo se computara con el tiempo de trabajo prestado. Al concepto de permanencia del trabajador se opone el trabajo transitorio u ocupacional, no mayor de seis meses, llevado a cabo para realizar exigencias extraordinarias y pasajeras de las empresas distintas de sus actividades normales. II Sujeto activo de la obligación.
Decreto 260 de 1950 →Vigente
Artículo 4
También Para Los Efectos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto Se Entiende Por Trabajadores Permanentes, Los Empleados Y Obreros Como Lo Definen Las Leyes Sociales Vigentes, Que Prestan Servicio A La Empresa, Trabajando Regularmente Ocho O Más Horas Diarias, En Actividades Relacionadas Con El Giro Ordinario, Regular Y Permanente De Sus Negocios Y Bajo Un Contrato De Trabajo
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.