Micelio

Artículo 10

La Liquidación De La Suma Global D Utilidades Distribuibles Entre Los Trabajadores De Una Empresa, Corresponden A Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional, Y Tendrá Por Base De Ganancias O Utilidades, Como Se Definen O Determinan En El Artículo Siguiente

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de la suma global d utilidades distribuibles entre los trabajadores de una empresa, corresponden a los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, y tendrá por base de ganancias o utilidades, como se definen o determinan en el artículo siguiente., en cuanto tales utilidades, como se definen o determinen excedan del 12% con relación al patrimonio total (imponible y no imponible), poseída por la empresa al final del periodo gravable en que se cause el impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1950