A solicitud de cualquier trabajador interesado las empresas de que trata el artículo 1º de este Decreto deberán expedirle y entregarle un certificado en el cual conste: la liquidación de su participación: las bases sobre que fue practicada, tales como la suma total de utilidades distribuible entre todos los trabajadores; el número de cuotas o puntos atribuidos al solicitante, y fecha de la fijación del cuadro de participación de utilidades de que trata el artículo 18, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en este Decreto y en el Decreto-ley 2474 de 1948.
Artículo 24
A Solicitud De Cualquier Trabajador Interesado Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Deberán Expedirle Y Entregarle Un Certificado En El Cual Conste: La Liquidación De Su Participación: Las Bases Sobre Que Fue Practicada, Tales Como La Suma Total De Utilidades Distribuible Entre Todos Los Trabajadores; El Número De Cuotas O Puntos Atribuidos Al Solicitante, Y Fecha De La Fijación Del Cuadro De Participación De Utilidades De Que Trata El Artículo 18, Todo Ello De Acuerdo A Las Normas Establecidas En Este Decreto Y En El Decreto-Ley 2474 De 1948
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.