º. Las sumas que el trabajador recibiere por concepto de participación en las utilidades de la empresa, no se computarán en su remuneración, para efectos de la liquidación de cesantía y demás prestaciones sociales.
Decreto 260 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Las Sumas Que El Trabajador Recibiere Por Concepto De Participación En Las Utilidades De La Empresa, No Se Computarán En Su Remuneración, Para Efectos De La Liquidación De Cesantía Y Demás Prestaciones Sociales
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.