Micelio

Artículo 20

El 50% Restante De Las Participaciones De Los Trabajadores Será Depositado Por Las Empresas En Los Mismos Cuatro Contados Y Fecha Señaladas En El Artículo Anterior, En La Caja Colombiana De Ahorros Y En Cuenta Especial De Cada Trabajador, Siendo Entendido Que Las Participaciones Correspondientes A Ese 50% No Podrán Ser Retiradas Total Ni Parcialmente Por Los Beneficiarios Sino Con Autorización Previa Y Escrita Del Respectivo Inspector De Trabajo

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 50% restante de las participaciones de los trabajadores será depositado por las empresas en los mismos cuatro contados y fecha señaladas en el artículo anterior, en la Caja Colombiana de Ahorros y en cuenta especial de cada trabajador, siendo entendido que las participaciones correspondientes a ese 50% no podrán ser retiradas total ni parcialmente por los beneficiarios sino con autorización previa y escrita del respectivo Inspector de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1950