El 50% restante de las participaciones de los trabajadores será depositado por las empresas en los mismos cuatro contados y fecha señaladas en el artículo anterior, en la Caja Colombiana de Ahorros y en cuenta especial de cada trabajador, siendo entendido que las participaciones correspondientes a ese 50% no podrán ser retiradas total ni parcialmente por los beneficiarios sino con autorización previa y escrita del respectivo Inspector de Trabajo.
Artículo 20
El 50% Restante De Las Participaciones De Los Trabajadores Será Depositado Por Las Empresas En Los Mismos Cuatro Contados Y Fecha Señaladas En El Artículo Anterior, En La Caja Colombiana De Ahorros Y En Cuenta Especial De Cada Trabajador, Siendo Entendido Que Las Participaciones Correspondientes A Ese 50% No Podrán Ser Retiradas Total Ni Parcialmente Por Los Beneficiarios Sino Con Autorización Previa Y Escrita Del Respectivo Inspector De Trabajo
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.