º. De acuerdo con el Decreto-ley 2474 de 1948 las empresas enumeradas en el artículo 1º de este decreto están obligadas a distribuir anualmente entre sus trabajadores y de acuerdo las normas señaladas en él, una parte de sus utilidades correspondientes al año o periodo gravable con el impuesto sobre la renta inmediatamente anterior. A partir de 1950 con base con las utilidades obtenidas en el ejercicio financiero de 1949, y determinada como se indica en los artículos siguientes. Liquidación de utilidades distribuibles.
Decreto 260 de 1950 →Vigente
Artículo 9
De Acuerdo Con El Decreto-Ley 2474 De 1948 Las Empresas Enumeradas En El Artículo 1º De Este Decreto Están Obligadas A Distribuir Anualmente Entre Sus Trabajadores Y De Acuerdo Las Normas Señaladas En Él, Una Parte De Sus Utilidades Correspondientes Al Año O Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta Inmediatamente Anterior
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9º del decreto 260 de 1950 quedará así) por decreto 2660/50 modificado por decreto 2660/50
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.