La Empresas Pagarán A Cada Trabajador 50% Del Valor De Su Participación En Las Utilidades, En Cuatro Contados, Debiéndose Efectuar El Primer Pago, A Más Tardar 30 Días Después De Hecha La Fijación De La Respectiva Liquidación Individual De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Articulo Anterior Y Los Otros Tres, A Más Tardar Dentro De 90, 180y 270 Días Del Calendario Respetivamente, Contados Desde La Fecha De Primer Pago
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La empresas pagarán a cada trabajador 50% del valor de su participación en las utilidades, en cuatro contados, debiéndose efectuar el primer pago, a más tardar 30 días después de hecha la fijación de la respectiva liquidación individual de acuerdo con lo ordenado en el articulo anterior y los otros tres, a más tardar dentro de 90, 180y 270 días del calendario respetivamente, contados desde la fecha de primer pago.
Parágrafo 1
Lo dispuesto en este artículo no impide que en caso de calamidad doméstica, la empresa pueda hacer anticipos a cualquier trabajador a cuenta de 50% de su participación en las utilidades.
Parágrafo 2
En el caso contemplado en el artículo 28 del Decreto que se reglamenta, el 100% de la participación será pagado de una sola vez.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.