Micelio

Artículo 3

El Ánimo De Lucro Lo Constituye El Hecho De Que La Totalidad O Parte De Las Ganancias Liquidas De Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º, Haya De Ingresar Al Patrimonio Particular De Cualquier Accionista, Socio, Miembro O Participe Individual De Tales Ganancias

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El ánimo de lucro lo constituye el hecho de que la totalidad o parte de las ganancias liquidas de las empresas de que trata el artículo 1º, haya de ingresar al patrimonio particular de cualquier accionista, socio, miembro o participe individual de tales ganancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1950