Conocido el número total de cuotas o puntos de los trabajadores de una empresa, en el año o periodo gravable con el impuesto sobre la renta de que se trate, el cuociente que resulte de dividir por ese número las utilidades grabables distribuibles entre sus trabajadores será la cifra distribuidora que, multiplicada por el número de cuotas o puntos de cada trabajador, constituirá su participación individual en el respectivo ejercicio. De acuerdo con esta norma, y con la limitación establecida en el artículo 17 de este Decreto, la participación individual de cada trabajador se obtendrá en cada año o periodo gravable con el impuesto sobre la renta, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: M P= ___ X C C En que P, participación individual de cada trabajador: M, masa total de utilidades distribuibles entre los trabajadores: C, la suma aritmética de la totalidad de los puntos o cuotas a que se ha hecho acreedor cada trabajador.
Artículo 15
Conocido El Número Total De Cuotas O Puntos De Los Trabajadores De Una Empresa, En El Año O Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta De Que Se Trate, El Cuociente Que Resulte De Dividir Por Ese Número Las Utilidades Grabables Distribuibles Entre Sus Trabajadores Será La Cifra Distribuidora Que, Multiplicada Por El Número De Cuotas O Puntos De Cada Trabajador, Constituirá Su Participación Individual En El Respectivo Ejercicio
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.