º. El decreto de participar en las utilidades que excedieren de determinada tasa de rendimiento, establecido por el artículo 1º del Decreto-ley 2474 de 1948, en proporción al tiempo de servicio prestado, corresponde
A los trabajadores permanentes de las empresas de que trata el artículo 1º de este Decreto, que tengan un salario fijo o determinable y que no participen por su trabajo en las ganancias de la empresa en donde prestan sus servicios, a menos que esta participación se les haya reconocido solo por razón de lo establecido en virtud del Decreto- ley 2474 de 1948 y que hayan prestados sus servicios por más de seis meses del respectivo año o periodo gravable con el impuesto sobre la renta, en forma continua o discontinua. El retiro por falta grave o justa causa hace perder al trabajador su respectiva participación en las utilidades de la empresa: Cuando un trabajador recibe a título de remuneración un porcentaje de las utilidades o sueldo fijo o participación en las utilidades, la suma de todo lo que reciba en el año por estos conceptos, dividida por doce, dará la cuota básica de salario para determinar su participación por razón del Decreto que se reglamenta.
A los socios partícipes de sociedades de personas siempre que su trabajo no reciban otra remuneración que un salario fijo o determinable no imputable a distribución de utilidades.