Micelio

Artículo 12

Las Ganancias O Utilidades Determinadas E La Forma Prescrita En El Artículo Anterior Serán En Base Para La Liquidación Global De La Participación De Los Trabajadores Con La Aplicación De La Siguiente Tarifa

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ganancias o utilidades determinadas e la forma prescrita en el artículo anterior serán en base para la liquidación global de la participación de los trabajadores con la aplicación de la siguiente tarifa. Sobre un exceso de utilidades que pase del 12% del patrimonio, son exceder del 15% el 5% sobre el exceso. Sobre un exceso de utilidades que pase del 15% del patrimonio, sin exceder del 18% sobre el exceso. Sobre un exceso de utilidades que pase del 18% del patrimonio, sin exceder del 25%, el 12% sobre el exceso. Sobre un exceso de utilidades que pase del 25% del patrimonio, sin exceder del 35%, el 15% sobre el exceso. Sobre un exceso de utilidades que pase del 35% del patrimonio, el 20% sobre el exceso. A la anterior tarifa corresponde la siguiente tabla: Hasta el 12% del patrimonio, sin obligación: Del 12% del patrimonio al 15% (o sea el 3% del patrimonio), Del 15% del patrimonio al 18% (o sea el 3% del patrimonio), Del 18% del patrimonio al 25% (o sea el 7% del patrimonio), Del 25% del patrimonio al 35% (o sea el 10% del patrimonio), Del 35% del patrimonio en adelante, el 20%.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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