Micelio

Artículo 21

El Respectivo Inspector Del Trabajo No Autorizará Retiros Totales O Parciales De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sino Solamente En Los Siguientes Casos Y Mediante La Comprobación Que Más Adelante Se Indica: A) Para Compra O Adquisición De Vivienda Con Su Terreno, Destinara A La Residencia Del Trabajador, Aun Cuando El Pago Que Se Proponga Hacer El Precio Estipulado Sea Parcial, Como Cuando Se Trate Del Pago De La Cuota Inicial Que Se Le Exija Para La Adquisición

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El respectivo Inspector del Trabajo no autorizará retiros totales o parciales de los depósitos a que se refiere el artículo anterior sino solamente en los siguientes casos y mediante la comprobación que más adelante se indica

a)

Para compra o adquisición de vivienda con su terreno, destinara a la residencia del trabajador, aun cuando el pago que se proponga hacer el precio estipulado sea parcial, como cuando se trate del pago de la cuota inicial que se le exija para la adquisición.

b)

Para el pago o liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa o habitación propia y en que reside el trabajador.

c)

Durante la época de desempleo, cuotas mensuales que no excedan a la mitad del último salario mensual percibido:

d)

Durante la época de desempleo y en caso de calamidad doméstica o para atender a gastos urgentes de familia, la partida o partidas necesarias, a juicio de respectivo Inspector Seccional del Trabajo:

e)

En caso de muerte del trabajador, el saldo que resulte del depósito, saldo que podrá entregarse a sus herederos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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