El respectivo Inspector del Trabajo no autorizará retiros totales o parciales de los depósitos a que se refiere el artículo anterior sino solamente en los siguientes casos y mediante la comprobación que más adelante se indica
Para compra o adquisición de vivienda con su terreno, destinara a la residencia del trabajador, aun cuando el pago que se proponga hacer el precio estipulado sea parcial, como cuando se trate del pago de la cuota inicial que se le exija para la adquisición.
Para el pago o liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa o habitación propia y en que reside el trabajador.
Durante la época de desempleo, cuotas mensuales que no excedan a la mitad del último salario mensual percibido:
Durante la época de desempleo y en caso de calamidad doméstica o para atender a gastos urgentes de familia, la partida o partidas necesarias, a juicio de respectivo Inspector Seccional del Trabajo:
En caso de muerte del trabajador, el saldo que resulte del depósito, saldo que podrá entregarse a sus herederos.