Para que el trabajador pueda exigir la entrega total o parcial del depósito que tratan los de artículos anteriores, y para que el respectivo Inspector del Trabajo Pueda autorizarla, el trabajador deberá comprobar su destinación mediante los siguientes documentos: 1º En el caso a que se refiere el numeral a) del artículo anterior, mediante el contrato de promesa de venta extendido esa forma legal y debidamente registrado o reconocido ante un Notario, o ante una autoridad judicial, y el certificado del respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad de la finca materia del contrato. En estos casos por la Caja Colombiana de Ahorros por ante Notario y en la fecha en que se firme la correspondiente escritura de compraventa. 2º En el caso a que se refiere el numeral b) del mismo artículo anterior, mediante exhibición del contrato en que consten las respectivas obligaciones hipotecarias. En estos casos el pago al acreedor hipotecario deberá hacerse también, en nombre del deudor, por la Caja Colombiana de Ahorros por ante Notario, en la fecha en que se firme la correspondiente escritura de cancelación total o parcial del respectivo gravamen. 3º En los casos a que se refieren los numerales c) y d) del propio artículo anterior, mediante certificación del respectivo empresario sobre el hecho de haber cesad el trabajador en sus funciones, por retiro de la empresa, con indicación de la fecha de ese retiro y del último salario mensual percibido por el trabajador. 4º En los casos a que se refiere el numeral e) del artículo anterior, mediante la presentación de la respectiva partida de defunción, y demás pruebas del estado civil que acrediten la calidad de herederos, de las personas que se pretendan tales, caso de trabajadores casados, sólo podrán exigirse y autorizar.
Los retiros de que trata el presente artículo en el se con el consentimiento expreso de ambos cónyuges. V Control administrativo de la obligación.-Recursos.