Micelio

Artículo 28

La Renuncia De Las Empresas A Dar Cumplimiento A Las Obligaciones Establecidas En Este Decreto Y En El 2474 De 1948, O A Suministrar Los Informes Que Se Les Soliciten, Podrá Ser Sancionada Por El Respectivo Inspector Seccional Del Trabajo Con Mutas De $ 5 A $ 500, Según La Gravedad De La Infracción, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Civiles En Que Puedan Incurrir Por Tales Infracciones

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renuncia de las empresas a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto y en el 2474 de 1948, o a suministrar los informes que se les soliciten, podrá ser sancionada por el respectivo Inspector Seccional del Trabajo con mutas de $ 5 a $ 500, según la gravedad de la infracción, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles en que puedan incurrir por tales infracciones. Estas multas son reformables por el funcionario que las imponga y apelables en el efecto suspensivo ante el Ministerio del Trabajo, dentro de los diez días siguientes de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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