Amas tardar 90 días después de que haya sido notificada por la Administración de Hacienda la liquidación del impuesto sobre la renta y señalada la suma que se deba repartir por concepto de participación sobre las utilidades que reglamenta este Decreto, las empresa fijarán en un lugar de sus oficinas accesible al público copia de su balance general, la demostración de la cuenta de pérdidas y ganancias, de la suma repetible, y un cuadro pormenorizado de la liquidación de las participaciones individuales de los trabajadores con indicación de las bases que se tuvieron en cuenta para tal liquidación. Pago de la obligación.
Artículo 18
Amas Tardar 90 Días Después De Que Haya Sido Notificada Por La Administración De Hacienda La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Señalada La Suma Que Se Deba Repartir Por Concepto De Participación Sobre Las Utilidades Que Reglamenta Este Decreto, Las Empresa Fijarán En Un Lugar De Sus Oficinas Accesible Al Público Copia De Su Balance General, La Demostración De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, De La Suma Repetible, Y Un Cuadro Pormenorizado De La Liquidación De Las Participaciones Individuales De Los Trabajadores Con Indicación De Las Bases Que Se Tuvieron En Cuenta Para Tal Liquidación
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.