Micelio

Artículo 18

Amas Tardar 90 Días Después De Que Haya Sido Notificada Por La Administración De Hacienda La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Señalada La Suma Que Se Deba Repartir Por Concepto De Participación Sobre Las Utilidades Que Reglamenta Este Decreto, Las Empresa Fijarán En Un Lugar De Sus Oficinas Accesible Al Público Copia De Su Balance General, La Demostración De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, De La Suma Repetible, Y Un Cuadro Pormenorizado De La Liquidación De Las Participaciones Individuales De Los Trabajadores Con Indicación De Las Bases Que Se Tuvieron En Cuenta Para Tal Liquidación

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amas tardar 90 días después de que haya sido notificada por la Administración de Hacienda la liquidación del impuesto sobre la renta y señalada la suma que se deba repartir por concepto de participación sobre las utilidades que reglamenta este Decreto, las empresa fijarán en un lugar de sus oficinas accesible al público copia de su balance general, la demostración de la cuenta de pérdidas y ganancias, de la suma repetible, y un cuadro pormenorizado de la liquidación de las participaciones individuales de los trabajadores con indicación de las bases que se tuvieron en cuenta para tal liquidación. Pago de la obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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